Conceptos Fundamentales del Derecho y Transporte Marítimo
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Contratos Marítimos
Existen diversos tipos de contratos en el ámbito marítimo:
- Bill of Lading (B/L): Contrato bajo régimen de conocimiento de embarque.
- Voyage Charter (Voy): Contrato de fletamento por viaje.
- Time Charter (Time): Contrato de fletamento por tiempo.
- Bareboat Charter (Bare): Contrato de fletamento a casco desnudo.
Organizaciones y Agentes Marítimos
Cofradías de Pescadores
Solo pueden ser miembros las personas dedicadas a la pesca profesional (patrones, rederos, marineros, etc.).
Funciones:
- Defender los intereses de sus asociados.
- Actuar como entidad de consulta.
- Proporcionar los medios para que la pesca se pueda vender.
- Actuar como entidad económico-social sin ánimo de lucro.
- No obtienen beneficio propio; los ingresos se usan para mejorar la cofradía.
Broker Marítimo
Es un agente, a menudo también consignatario, que se dedica a poner en contacto a navieras con cargadores a cambio de una comisión.
Agente Consignatario
Es un agente intermediario independiente que actúa en nombre y por cuenta del armador o naviero en el puerto.
Funciones principales:
- Gestiona el recibimiento y la entrega de la carga.
- Despacha el barco (trámites administrativos y aduaneros).
- Gestiona la operativa de la carga y descarga.
Gestión de Residuos a Bordo (MARPOL)
La normativa internacional exige una gestión específica de los residuos generados por los buques:
- Un Libro de Registro de Basuras para todos los buques (Anexo V de MARPOL).
- Un Libro de Registro de Hidrocarburos (Parte I para sala de máquinas y Parte II para operaciones de carga/lastre en petroleros) (Anexo I de MARPOL).
- Otro Libro de Registro de Carga para buques que transportan sustancias nocivas líquidas a granel (Anexo II de MARPOL).
El incumplimiento del Convenio MARPOL, especialmente su Anexo V sobre basuras, supone graves sanciones económicas para la empresa e incluso sanciones penales para los oficiales responsables.
Zonas Marítimas y Jurisdicción
Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), los espacios marítimos se dividen en:
- Aguas interiores: Situadas en el interior de la línea de base.
- Mar territorial: Hasta 12 millas náuticas desde la línea de base.
- Zona contigua: Desde el límite exterior del mar territorial hasta 24 millas náuticas desde la línea de base.
- Zona económica exclusiva (ZEE): Hasta 200 millas náuticas desde la línea de base.
- Alta mar: Aguas más allá de la ZEE.
- Plataforma continental: Lecho y subsuelo de las áreas submarinas más allá del mar territorial.
- La Zona: Fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
La línea de referencia es la línea de base, normalmente la línea de bajamar escorada.
Derechos en las diferentes zonas (varían según la zona):
- Libertad de navegación.
- Libertad de pesca y caza (con regulaciones).
- Libertad de colocación de cables submarinos.
- Libertad de sobrevuelo.
- Libertad de construcción de islas artificiales y otras instalaciones.
- Libertad de investigación científica marina.
Definición de Buque y Embarcación
- Se considera BUQUE toda embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional. A efectos registrales y de seguridad marítima, se suele considerar buque si tiene una eslora superior a 24 metros.
- Se considera EMBARCACIÓN aquella con eslora inferior a 24 metros, o sin cubierta corrida independientemente de su eslora.
Clasificación de Buques (Registro Español)
Según su actividad, los buques se inscriben en diferentes listas:
- Plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, u otras instalaciones o artefactos flotantes.
- Buques mercantes (transporte de carga o pasaje).
- Buques pesqueros.
- Buques dedicados a la acuicultura.
- Remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a servicios de puertos, radas o bahías.
- Buques de recreo utilizados con fines lucrativos (chárter).
- Buques de recreo utilizados sin fines lucrativos.
- Buques de organismos públicos y embarcaciones afectas a la defensa nacional.
- Registro provisional de buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción.
Procedimientos Portuarios
Despacho de Buques (DUE / ZARPE)
El Despacho Único de Entrada (DUE) y la solicitud de ZARPE son trámites administrativos gestionados ante las autoridades marítimas portuarias del país correspondiente para autorizar la entrada y salida de un buque del puerto.
Práctico de Puerto
Es el asesor del capitán para las maniobras de entrada, salida y movimientos dentro del puerto, así como en la navegación por aguas restringidas o zonas de practicaje obligatorio.
Requisitos (ejemplo general, puede variar por país):
- Ser capitán de la marina mercante.
- Tener experiencia de embarque, por ejemplo, al menos 2 años a bordo de buques de más de 2000 GT (Gross Tonnage).
- Superar un examen específico convocado por la autoridad marítima competente (ej. DGMM - Dirección General de la Marina Mercante en España).
Responsabilidad: En caso de mal asesoramiento que cause daños, el práctico puede enfrentarse a sanciones (ej. multa de hasta 600.000 € como máximo, según la legislación). Generalmente, el mando del buque recae en el capitán, excepto en casos específicos como el Canal de Panamá, donde el práctico asume el control efectivo de la navegación.
Seguros y Averías
HM / PY: Se refiere a seguros de Hull & Machinery (Casco y Máquina) y Protection & Indemnity (P&I Club), que cubren diferentes riesgos del buque y responsabilidades frente a terceros. El seguro de carga cubre los daños o pérdidas de la mercancía transportada.
Avería Gruesa (General Average)
Es todo acto intencional y razonable realizado para preservar de un peligro común la propiedad comprometida en una aventura marítima (buque, carga y flete).
Tipos:
- Avería-Daño: Sacrificio material. Ejemplo: En un incendio, se echa agua para apagarlo, dañando parte de la carga para salvar el buque y el resto de la expedición.
- Avería-Gasto: Gasto extraordinario incurrido. Ejemplo: Tras un abordaje, se contrata un remolcador para llevar el buque a puerto seguro; el coste del remolcador sería un gasto de avería gruesa.
Requisitos para que exista Avería Gruesa:
- Existencia de un peligro común, real e inminente.
- Acto voluntario y razonable.
- Gasto o daño de naturaleza extraordinaria.
- El objetivo es la salvación común de la aventura marítima.
- El resultado debe ser útil (se salva total o parcialmente la expedición).
Responsabilidad por Daños
Contaminación por Hidrocarburos y Sustancias Nocivas
Existen convenios internacionales que regulan la responsabilidad y compensación por daños causados por contaminación:
- Convenio CLC 1969/1992 (Civil Liability Convention): Establece la responsabilidad objetiva del propietario del buque por daños causados por contaminación de hidrocarburos persistentes procedentes de petroleros.
- Convenio FUND 1971/1992/2003 (International Oil Pollution Compensation Funds): Crea fondos internacionales para complementar la indemnización del CLC cuando esta es insuficiente.
- Convenio HNS (Hazardous and Noxious Substances): Cubre daños por contaminación causados por sustancias nocivas y peligrosas distintas de los hidrocarburos persistentes transportados a granel.
- Convenio Bunkers 2001: Regula la responsabilidad por daños causados por la contaminación de hidrocarburos utilizados como combustible del propio buque (bunker).
- Convenio MARPOL 73/78: Principal convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (operacional y accidental).
Abordajes Marítimos
Un abordaje es la colisión entre dos o más buques.
Tipos según la causa:
- Fortuito: Causado por un evento imprevisible o inevitable (fuerza mayor). No hay responsabilidad.
- Culpable: Causado por la falta o negligencia de uno o ambos buques. Puede ser:
- Unilateral: Culpa de un solo buque.
- Bilateral/Concurrente: Culpa de ambos buques (se reparte la responsabilidad).
- Dudoso: Cuando no se puede determinar la causa o la distribución de la culpa. Se considera dudoso si:
- No se sabe si realmente hubo abordaje.
- No se sabe si el abordaje fue fortuito o culpable.
- Siendo culpable, no está claro el porcentaje de culpa de cada buque.
Identificación de Buques
Los elementos básicos para identificar un buque son:
- Nombre del buque.
- Bandera (pabellón que enarbola, indica nacionalidad y ley aplicable).
- Puerto de matrícula (puerto donde está registrado).
- Número IMO (identificación única asignada por la Organización Marítima Internacional).
- Distintivo de llamada (Call Sign).