Conceptos Fundamentales del IEPS: Enajenación, Exenciones y Base Gravable
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Artículo 7: ¿Qué se considera enajenación para efectos del IEPS?
Además de las definiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación, se consideran bajo este concepto los siguientes supuestos específicos:
- Faltantes de inventario: Se presume que ha habido una venta si no se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley.
- Retiros de productos: Los bienes retirados del almacén que no tengan fines de comercialización (hasta 5 litros o productos empaquetados) deben pagar el IEPS. La base para este cálculo será el precio promedio de enajenación de los últimos tres meses.
- Autoconsumo: El consumo propio de ciertos bienes gravados también se tipifica legalmente como enajenación.
- Excepciones: No se considera enajenación la transmisión de bienes por herencia, las donaciones que resulten deducibles para el Impuesto sobre la Renta (ISR), ni la venta de bebidas alcohólicas por copeo o en botellas abiertas para su consumo inmediato en el establecimiento.
Artículo 8: Enajenaciones exentas del pago de IEPS
De acuerdo con la normativa vigente, no se causará el impuesto en los siguientes casos:
- Venta de aguamiel o productos derivados de su fermentación natural.
- Ventas realizadas por personas que no ostenten la calidad de fabricantes, productores o importadores (por ejemplo, establecimientos minoristas o tiendas de abarrotes).
- Venta al público en general de cerveza, refrescos y tabacos, siempre que el enajenante no sea el fabricante, distribuidor o mayorista del producto.
- Enajenación de alcoholes y mieles incristalizables, siempre que se cumplan los requisitos de control fiscal.
- Venta de bebidas saborizadas en restaurantes, así como la enajenación de medicamentos, leche o sueros orales.
- Enajenación de plaguicidas de baja toxicidad (categorías 4 y 5), petróleo crudo y gas natural.
- Exportación de bienes gravados, sujeta a las condiciones de destino y control previstas en la ley.
- Sorteos o rifas gratuitos organizados por asociaciones civiles o instituciones sin fines de lucro.
- Prestación de servicios de telecomunicaciones específicos, tales como telefonía rural, telefonía pública, servicios de interconexión y acceso a Internet (bajo condiciones técnicas determinadas).
Artículo 9: Lugar de la enajenación
Para efectos de la jurisdicción fiscal, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional bajo los siguientes criterios:
- Si el bien se encuentra en México al momento de efectuarse el envío al adquirente.
- Si, no habiendo envío, el bien se entrega materialmente en territorio mexicano por el enajenante.
Artículo 10: Momento de causación del impuesto
La obligación tributaria del IEPS se genera en los siguientes momentos clave:
- Al cobro de la contraprestación: El impuesto se causa en el momento en que se perciban efectivamente los pagos, ya sea de manera total o parcial.
- Faltantes y autoconsumo: En el momento en que se detecte el faltante de inventario o se realice el acto de autoconsumo.
- Donaciones: En la fecha en que se efectúe la entrega del bien o se expida el comprobante fiscal digital (CFDI) que ampare la operación.
Artículo 11: Cálculo y determinación de la base gravable
El cálculo del impuesto se determina aplicando las tasas o cuotas correspondientes sobre las siguientes bases:
- Base general: Se utiliza como base la contraprestación pactada (el precio de venta del bien).
- Cigarrillos: El impuesto se calcula sobre el precio de venta al detallista (precio sugerido al público).
- Puros y otros tabacos labrados: La base será el precio pactado en la operación.
- Ventas subsecuentes: Es fundamental señalar que, una vez pagado el IEPS en la etapa de fabricación o importación, las ventas posteriores de estos productos (comercialización mayorista o minorista) ya no causan el impuesto.
- Cuotas específicas: En el caso de refrescos con azúcares añadidos, cigarros y concentrados, el impuesto se determina mediante cuotas fijas basadas en litros, unidades o gramos, según la naturaleza del producto.