Conceptos Fundamentales del IVA en España
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El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. Grava las adquisiciones de bienes y servicios que intervienen en las actividades empresariales y profesionales, así como las importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes.
Es un impuesto multifásico, lo que significa que grava los bienes y servicios en las entregas que se producen en todas las fases de la cadena productiva hasta llegar al consumidor final.
Ámbito de Aplicación Territorial
Se aplica en todo el territorio nacional, excepto en Ceuta y Melilla (donde se aplica el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación - IPSI) y en Canarias (donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario - IGIC).
Tipos de Operaciones
Operaciones Exentas
Son aquellas que, estando sujetas al impuesto, no se les aplica el IVA. Se distinguen dos tipos:
- Exenciones Limitadas: No permiten la deducción del IVA soportado en las adquisiciones relacionadas con dichas operaciones.
- Exenciones Plenas: Permiten la deducción del IVA soportado.
Ejemplos de operaciones exentas (limitadas, salvo indicación):
- Educación
- Servicios públicos postales
- Loterías y Apuestas del Estado
- Operaciones financieras (cuentas corrientes, de ahorro, transferencias, compra de divisas, préstamos, etc.)
Operaciones Sujetas
Por su naturaleza, están sujetas al impuesto. Se les aplica el IVA con carácter general, a menos que estén específicamente exentas.
Operaciones No Sujetas
Son aquellas ajenas al ámbito de aplicación del impuesto, por lo que no se les aplica el IVA.
Hecho Imponible
Constituye la naturaleza de las operaciones susceptibles de estar sujetas al impuesto. Están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad.
Sujeto Pasivo
Es la persona física o jurídica que tiene la condición de empresario o profesional y sobre la que recaen las obligaciones formales y materiales del IVA (repercutir, liquidar e ingresar el impuesto).
Base Imponible
Es la base o importe sobre el que se calcula la cuota del IVA y sobre el que se aplica directamente el porcentaje del tipo impositivo que corresponda.
Determinación de la Base Imponible
Se incluyen en la base imponible, entre otros:
- Gastos accesorios como transportes, comisiones, portes y seguros, siempre que se facturen junto con la operación principal y estén sujetos al mismo tipo impositivo.
- Las subvenciones vinculadas directamente al precio de operaciones sujetas.
- Intereses por aplazamiento o fraccionamiento del pago.
- Percepciones retenidas a modo de anticipos.
- Tributos y gravámenes, excepto el propio IVA.
- Importes facturados en concepto de envases o embalajes, aun cuando tengan facultad de devolución.
Exclusiones de la Base Imponible
Se excluyen de la base imponible, entre otros:
- Descuentos y bonificaciones concedidos previa o simultáneamente a la operación.
- Suplidos o cantidades pagadas por un tercero en nombre y por cuenta del cliente.
- Las cantidades percibidas en concepto de indemnización.
Modificaciones de la Base Imponible
La base imponible puede modificarse en los siguientes casos:
- Importe de los envases o embalajes que sean devueltos.
- Descuentos o bonificaciones reconocidos con posterioridad a la operación principal.
- Cuando la contraprestación se haya fijado de forma provisional.
- Cuando queden sin efecto, total o parcialmente, las operaciones que previamente se hubieran gravado.
- Por cuotas repercutidas que resulten incobrables.
Devengo del Impuesto
Es el momento del nacimiento de la obligación tributaria.
- En las entregas de bienes, se produce en el momento de la puesta a disposición del adquirente (cuando son entregados), no cuando se expide la factura.
- En las prestaciones de servicios, se produce cuando el servicio se presta, ejecuta o efectúa.
Tipos Impositivos del IVA
Tipo General (21%)
Se aplica con carácter general a todas las operaciones sujetas al impuesto que no estén incluidas en los tipos reducido y superreducido. Es aplicable a la mayoría de los bienes y servicios.
Tipo Reducido (10%)
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes y servicios, entre otros:
- Medicamentos de uso animal.
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Servicios de limpieza de vías públicas.
- Aguas para alimentación humana, animal o para el riego.
- Entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte y pinacotecas.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
Tipo Superreducido (4%)
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes y servicios, entre otros:
- Libros, revistas, periódicos y material escolar.
- Medicamentos para uso humano.
- Prótesis, ortesis e implantes.
- Viviendas de protección oficial.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche.
- Vehículos para personas con movilidad reducida, sillas de ruedas y para transporte del colectivo de personas con discapacidad.
Modelo 303: Declaración-Liquidación Trimestral del IVA
Este modelo se utiliza para declarar e ingresar el IVA repercutido y deducir el IVA soportado.
Primera Evaluación (Ejemplo de Casillas)
Casillas de tipos de IVA (de menor a mayor): 02, 05, 08.
Casillas a cubrir (ejemplo): 27, 28, 29, 45, 46, 64, 65, 66, 69, 71. Resultado: Cantidad a ingresar.
Segunda Evaluación (Ejemplo de Casillas por Trimestre)
1º, 2º y 3º Trimestre:
Datos: Epígrafe, Módulos.
Casillas a cubrir (ejemplo): C, E, F, 47, 54, 58, 64, 65, 66, 69, 70, 71. Resultado: Cantidad a ingresar.
4º Trimestre:
Casillas a cubrir (ejemplo): C, G, I, J, L, M, 48, 49, 50, 54, 58, 64, 65, 66, 69, 71. Resultado: Cantidad a ingresar.