Conceptos Fundamentales de Operaciones Bancarias y Seguros
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Operaciones Bancarias
- Comisiones: Son las cantidades que los bancos cobran como contraprestación a los servicios que prestan.
- Domiciliaciones: Son acuerdos entre clientes y entidades financieras que consisten en que el titular de una cuenta indique a esta que determinados derechos, obligaciones o documentos sean presentados al cobro o pago en una entidad financiera.
- Efectos comerciales: Aquellos documentos que representan la existencia de una deuda originada por la venta de bienes, servicios prestados u otras operaciones.
- Transferencias: Es una orden dada por el titular de una cuenta a su entidad bancaria para que, con cargo a una cuenta suya, abone una cantidad de dinero en la cuenta de otra persona o empresa.
- Cajas de seguridad: Es un servicio por el cual la entidad bancaria concede al cliente el uso de una caja fuerte situada en los locales del banco, a cambio del cobro de un alquiler, para el depósito de bienes o valores sin tener que declarar su contenido.
- Divisa: La moneda de un país o zona económica.
- Cambio de moneda: Operación en la que un determinado activo financiero pasa de estar expresado en una divisa a otra.
Actividad Aseguradora
- Actividad aseguradora: Consiste en que un asegurador, mediante un contrato con el asegurado, se obliga a pagar unas prestaciones en el caso de que se realice el riesgo previsto en el contrato.
- Riesgo: Es la incertidumbre ante la posibilidad de que acontezca un suceso que pueda causar necesidades económicas.
- Reaseguro: Es el seguro de los aseguradores.
- Coaseguro: Concurrencia de dos o más entidades aseguradoras en la cobertura de un mismo riesgo.
- Infraseguro: Se produce en casos en que, al ocurrir un siniestro, la suma asegurada que figura en la póliza es inferior al valor del interés.
- Sobreseguro: Aquellos casos en que el valor que se atribuye al interés asegurado en el contrato es superior al que realmente tiene.
- Franquicia: Consiste en establecer en la póliza una cantidad por la que el asegurado es su propio asegurador, de manera que, si se produce el siniestro, soportará con su patrimonio la parte de los daños que le corresponda.
- Periodo de carencia: Es el tiempo que transcurre desde que se contrata el seguro hasta que se puede disfrutar de la cobertura del riesgo.
- Siniestro: Es la realización del riesgo.
- Contrato de seguro: Es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar dentro de los límites pactados.
- Prima: Es el precio del seguro que paga el tomador del seguro.