Conceptos Fundamentales de la Persona en Derecho Civil

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De la Mayor Edad y de la Emancipación

Artículo 314

La emancipación tiene lugar:

  1. Por la mayor edad.
  2. Por el matrimonio del menor.
  3. Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
  4. Por concesión judicial.

Capacidad: Del Nacimiento y la Extinción de la Personalidad Civil

Capítulo Primero: De las Personas Naturales

Artículo 29

El nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente.

Artículo 30

La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

Artículo 31

La prioridad del nacimiento, en el caso de partos dobles, da al primer nacido los derechos que la ley reconozca al primogénito.

Artículo 32

La personalidad civil se extingue por la muerte de las personas.

Artículo 33

Si se duda, entre dos o más personas llamadas a sucederse, quién de ellas ha muerto primero, el que sostenga la muerte anterior de una o de otra, debe probarla; a falta de prueba, se presumen muertas al mismo tiempo y no tiene lugar la transmisión de derechos de uno a otro.

Artículo 34

Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el título VIII de este libro.

Capítulo Segundo: De las Personas Jurídicas

Artículo 35

Son personas jurídicas:

  1. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas.
  2. Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados.

Artículo 36, Artículo 37, Artículo 38, Artículo 39

La Prodigalidad

La prodigalidad es la conducta de una persona que se caracteriza por la habitualidad en la disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

Frente a este comportamiento, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 757 y ss.) concede al cónyuge, a los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos y los representantes legales de cualquiera de ellos (o si no, al Ministerio Fiscal) el derecho a instar una declaración judicial de prodigalidad: el juez decretará la consideración de pródigo para dicha persona.

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