Conceptos Fundamentales de Personas Físicas y Atributos de la Personalidad en Derecho Civil

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Personas Físicas: Concepto y Atributos Esenciales

Las personas de existencia visible o físicas son todos los entes que presenten signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes. Son sujetos de derecho con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Atributos de la Personalidad

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades intrínsecas que individualizan a la persona y sin las cuales no podría existir. Son inherentes a la condición humana y fundamentales en el ámbito jurídico.

1. Nombre

El nombre es la designación con la que se identifica e individualiza a una persona. Está compuesto por dos elementos:

  • El nombre propiamente dicho o de pila: Es el nombre individual.
  • El apellido: Vincula a la persona con un determinado grupo familiar. Se adquiere por filiación y por cambio de estado.

Adquisición del Nombre

El nombre puede adquirirse por inscripción en el acta de nacimiento y por el uso, es decir, cuando una persona no ha sido inscrita y es conocida socialmente con un nombre.

Adquisición del Apellido

  1. Los hijos matrimoniales reciben el apellido del padre, pero a pedido de los progenitores puede agregarse el de la madre.
  2. Los hijos extramatrimoniales, si son reconocidos por un solo progenitor, adquieren su apellido. Si son reconocidos por ambos, adquieren el apellido de la madre. Si es reconocido por la madre con autorización judicial, podrá mantener el de la madre.
  3. El hijo de madre viuda lleva el apellido de la madre.
  4. En caso de filiación desconocida: el oficial del Registro Civil lo inscribirá con un apellido común.
  5. El hijo adoptivo llevará el apellido del adoptante.

Sobrenombre y Seudónimo

Sobrenombre: No tiene ninguna significación jurídica, salvo que se demuestre que la persona que lo lleva es conocida e identificada con el mismo.

Seudónimo: Es un nombre de ficción elegido voluntariamente por la persona que lo usa. Se utiliza con el propósito de preservar la identidad personal.

2. Estado

El estado se refiere al lugar que ocupa una persona dentro de su grupo familiar. Así, decimos que tiene el estatus de hijo, padre, madre, cónyuge, etc.

Acciones para la Protección del Estado

Las acciones para la protección del estado pueden ser:

  • Reclamación: Se exige el reconocimiento del estatus de quien promueve la acción.
  • Impugnación: Se persigue la declaración de inexistencia de un estado que se atribuye a una persona.

3. Capacidad

La capacidad es la aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podemos dividirla en:

  • Capacidad de derecho: Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
  • Capacidad de hecho: Es la aptitud para ejercer por sí mismo esos derechos y cumplir esas obligaciones.

Incapacidad

Nadie puede ser absolutamente incapaz de derecho, pero puede haber distintos grados de incapacidad de derecho. La incapacidad de hecho puede ser absoluta o relativa.

Son incapaces de hecho:

  • Las personas por nacer.
  • Los menores impúberes.
  • Los dementes.

Los inhabilitados son personas que solo pueden disponer de sus bienes por actos entre vivos con la conformidad de su curador o representante legal.

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