Conceptos Fundamentales del Proceso Judicial: Definición, Naturaleza y Elementos
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Definición de Proceso (según Couture)
Secuencia de actos (de las partes, del tribunal o de terceros) que se desarrollan progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Elementos Esenciales del Proceso
- Jurisdicción: Como función del Estado.
- Relación jurídica: Entre las partes y entre estas y el tribunal.
- Objetivo: Solución del conflicto por parte del juez.
- Decisión: Resolución que emana de una autoridad que ejerce jurisdicción.
Aunque proceso y litis se usan a menudo como sinónimos, técnicamente no lo son, ya que puede existir un proceso sin litis (conflicto).
Naturaleza Jurídica del Proceso
No existe un consenso absoluto sobre la naturaleza jurídica exacta del proceso. Se han propuesto diversas teorías a lo largo del tiempo:
- Teoría del Contrato: Desde el punto de vista civil (visión considerada obsoleta).
- Teoría del Cuasicontrato: Surgió como respuesta a la debilidad de la teoría contractual (también obsoleta).
- Teoría de la Relación Jurídica: Sostiene que las relaciones jurídicas procesales vinculan a las partes entre sí y a estas con el juez, estableciendo derechos y deberes recíprocos.
- Teoría de la Situación Jurídica (Goldschmidt): Argumenta que no hay una relación jurídica porque no existen obligaciones propiamente dichas. Lo que hay son cargas procesales (ejemplo: la carga de presentar pruebas para que una pretensión sea acogida), cuyo incumplimiento perjudica a quien no las ejerce, pero no constituyen una obligación exigible por otro.
- Teoría de la Entidad Jurídica Compleja (Carnelutti): Describe el proceso como un complejo de relaciones jurídicas, aunque se considera más una descripción que una explicación de su naturaleza fundamental.
- Teoría de la Institución: Concepto considerado multívoco, que a menudo genera más confusión que claridad.
Actualmente, tiende a prevalecer la idea de que el proceso se asemeja más a una relación jurídica o a un conjunto de situaciones jurídicas, donde predominan las cargas procesales sobre los derechos y obligaciones estrictos.
Elementos del Proceso
Elementos Subjetivos
Incluyen a las partes y al juez.
Las Partes
Son los titulares del interés en el conflicto (por ejemplo, el Ministerio Público, cuyo interés es la paz social). Pueden intervenir en el juicio solo si tienen un interés legítimo.
Parte Material y Parte Formal
Se distingue entre:
- Parte material: El titular del interés objeto de la litis.
- Parte formal: El titular de la voluntad que actúa en el proceso (quien comparece y realiza los actos procesales).
Sustitución Procesal
Institución que autoriza el ejercicio de la acción a una persona distinta del titular del interés y también distinta de su representante legal (la ley autoriza a un tercero). Ejemplo: acciones oblicuas en materia civil.
Intervención de Terceros
- Los terceros son todos aquellos que no son partes originales en el proceso.
- Para que puedan intervenir, deben tener un interés ligado o conexo al de las partes principales.
- Su interés no es el objeto principal del juicio, por lo que no son parte en sentido material, pero sí pueden ser parte en sentido formal (intervinientes).
- El interés del tercero debe ser:
- Jurídico: Basado en una relación de derecho.
- Actual: Debe existir un derecho comprometido en el momento de la intervención, no una mera expectativa.
- Según su naturaleza:
- Concordante: Interés alineado con alguna de las partes (ej.: subarrendatario).
- Excluyente: Interés incompatible con el de ambas partes (ej.: tercero poseedor que reclama el bien).
- Independiente: Interés propio y distinto al de las partes (ej.: heredero que interviene en un juicio sobre la herencia).