Conceptos Fundamentales del Proceso Legal

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Conceptos Clave del Proceso Legal

Juicio

Proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano la segunda etapa del proceso que se desarrolla ante el iudex (juez). El juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce y decide.

  • Actor - comete
  • Mat. penal pasivo - demanda

Procedimiento

Significa solo la composición externa, formal del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas. Alcalá Zamora dice: el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescrita en cada caso.

  • Carpeta investigación / Averiguación previa

Proceso

Es la suma de actos y medios de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica. Según Carnelutti: la suma de los actos que se realiza para la composición del litigio.

  • Si es delito
  • Culpable o no

Litigio

Problemática jurídica.

Naturaleza Jurídica

Si se reflexiona sobre qué es el proceso, se estará analizando su naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno forma parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o si, por el contrario, constituye por sí solo otra categoría.

Presupuestos Penales

Bülow: los requisitos de admisibilidad y condiciones previas para que se pueda constituir válidamente la relación procesal.

Concepto (General)

Conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen.

Objeto

El objeto del proceso es el litigio planteado por las dos partes. Constituido tanto por la reclamación formulada por la parte actora o acusadora, como por la defensa o excepción hecha valer por la parte demandada o inculpada.

Finalidad

Dar solución al litigio planteado por las partes a través de la sentencia que debe dictar el juzgador.

Tipos de Persecución y el Perdón

  • Delito (perseguible de oficio) - no se puede dar el perdón.
  • Querella - otorga el perdón.
  • Oficio - no se puede otorgar el perdón.

Querella

  • Delitos menos graves.
  • La persona agraviada está pendiente de su situación (interés para que se haga un castigo).

Oficio

  • Denuncia.
  • Ningún delito oficioso debe ser menor a 3 años.

Notas Adicionales

  • Media aritmética: suma de la media y el máximo entre 2.
  • 5 años considerado gravoso - no tiene derecho a una fianza (delito grave).

Prescripción

Prescripción: inicio a un proceso (conjunto de pasos).

Prescripción de un año (si se pasa, ya no se puede denunciar). Los delitos se persiguen por querella o de oficio.

Interrupción de la prescripción: cuando el estado sufre una interrupción, pero si la persona lo denuncia después, no puede hacer nada.

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