Conceptos Fundamentales de la Propiedad y su Defensa en el Derecho Romano

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La Propiedad y su Defensa en el Derecho Romano

La Copropiedad (Condominio)

Causas Generadoras de la Copropiedad:

  • Copropiedad voluntaria: Surge por acuerdo entre las partes.
  • Copropiedad involuntaria o incidental: Se origina sin la voluntad de los copropietarios, como en casos de herencia, mezclas de materias primas de diversos dueños, etc.

Reglamentación del Condominio:

  • Cada copropietario puede realizar actos ejercitables sobre su cuota, tal como percibir los frutos –proporcional a su cuota– de la cosa o disponer de ella a su gusto.
  • Puede disponer materialmente de la cosa, modificándola si es que nadie se opone.
  • En cuanto a la disposición civil, esta solo puede ser alterada con consentimiento unánime. Si no hay acuerdo, puede llegarse a un juicio divisorio, poniendo término a la comunidad.

El Juicio Divisorio

Es el proceso mediante el cual se divide la cosa común en arbitraje de un juez, bastando que solo uno de los copropietarios pida el juicio.

Si la cosa es divisible, se divide proporcionalmente a cada copropietario. Si es indivisible, se adjudica a uno o a varios (formando una nueva comunidad) codueños, debiendo pagar indemnización a los restantes.

También cabe la posibilidad de que la cosa indivisible pueda ser vendida y el dinero obtenido repartido entre los copropietarios.

La Adjudicación (Adjudicatio)

Consiste en el modo de adquirir una cosa por medio de la sentencia de un juicio divisorio. Es decir, la partición o transferencia total de la cosa (siendo divisible o indivisible) hacia un heredero o copropietario.

Defensa de la Propiedad en el Derecho Romano

Los romanos tenían la facultad de entablar una serie de mecanismos de defensa jurídica para asegurar su propiedad.

La Reivindicatio

La reivindicatio se usa en casos de violación total del derecho, es decir, en su desposeimiento. El único que puede accionarla es el dueño y su fin es recuperar la cosa quitada o su valor.

La acción reivindicatoria se presenta ante un juez quien dirige el juicio reivindicatorio. Hay dos posibilidades una vez abierto el caso: si el demandado se proclama en indefensio, el demandante tenía provisoriamente la cosa inmueble o, de lleno, se llevaba la cosa mueble. Si el demandante asumía la defensa, debía garantizar que fuera el dueño.

En el caso de que la propiedad hubiera sido transferida derivativamente, era sumamente tortuoso demostrar hasta su primera transferencia originaria que todas las generaciones pasadas habían sido verdaderos dueños (el proceso fue llamado probatio diabólica por los comentaristas). Si la propiedad había sido usucapida, era menos dificultoso.

Si se lograba demostrar que el reivindicante era el dueño, el demandado debía devolverle la cosa. Si no, tenía derecho a seguir poseyéndola.

La Acción Negatoria (Actio Negatoria)

En cambio, la acción negatoria se ocupa cuando hay violación parcial del derecho en el derecho quiritario, donde alguien interrumpe a otro en su derecho real de goce. Hablamos de perturbación porque no amenaza el dominio, sino que lo dificulta o simplemente afecta. Por ejemplo, si alguien usa una servidumbre sin tener derecho a ella.

En este caso, ante la demanda, el demandado puede probar su derecho. Si no, debe cesar la conducta y, además, el juez puede imponer una fianza o multa en caso de reiteración.

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