Conceptos Fundamentales de la Relación Tributaria y el Hecho Imponible

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Aspectos Generales de la Relación Jurídico-Tributaria

Los tributos son normas jurídicas con obligación de pago. Hay un sujeto acreedor y un sujeto deudor, cuya relación es compleja, manteniendo las obligaciones y los derechos.

Relación Jurídico-Tributaria

  • Obligación principal: pago de la cuota.
  • Pagos a cuenta: Adelanto de la obligación principal.
  • Relaciones entre particulares de naturaleza tributaria.
  • Obligaciones tributarias accesorias: Desaparecen sin la principal. Recargos e intereses de demora.
  • Obligaciones tributarias formales: no pecuniarias.

Elementos integrantes de la deuda tributaria

La deuda tributaria está compuesta por: Cuotas + Recargos + Intereses de demora, pero no incluye sanciones.

  • La cuota: es el componente principal, puede ser líquida, íntegra o diferencial.
  • Los intereses de demora:
    • Prestación accesoria por retraso.
    • Retraso en la declaración o el pago.
    • Compensa día a día.
    • No sancionatorio.
    • Interés legal del dinero + 25%.
  • Los recargos:
    • Prestación accesoria.
    • Incremento proporcional de la cuota.
    • Naturaleza discutida: puede ser sanción o compensación.

Y los recargos se dividen en 2 clases:

  • Recargo por declaración extemporánea espontánea.
  • Recargo del periodo ejecutivo por el retraso en el pago.

Elementos del Hecho Imponible y Diferencia entre No Sujeción y Exención

5 Aspectos del Hecho Imponible:

  • Aspecto material: objeto de gravamen.
  • Aspecto subjetivo: persona que utiliza el H.I.
  • Aspecto cuantitativo: intensidad del H.I.
  • Aspecto espacial: lugar (distribución del poder territorial, posibilidad de doble imposición, convenios...).
  • Aspecto temporal: momento (Devengo, marca circunstancias).

No Sujeción:

  • General: todo lo que no está en el H.I.
  • Específico: supuestos legales que redefinen el H.I.
  • Fuera del ámbito del tributo, no tiene obligaciones de ningún tipo.

Exención:

  • Supuesto sujeto sin deuda tributaria.
  • Dentro del ámbito del tributo, caben obligaciones formales.

Diferencias:

Teórica: Clara / Práctica: Confusa.

En resumen: Si un supuesto es NO SUJETO, no cabe plantearse si está EXENTO. Si un supuesto es SUJETO, puede ser EXENTO (No paga) o NO EXENTO (Paga).

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