Conceptos Fundamentales de Sociedades y Contratos en el Derecho Argentino

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Sociedades Comerciales: Definición y Fundamentos

Una sociedad es la organización de una o más personas conforme a alguno de los tipos previstos por la ley (Ley N° 19.550). En ella, los socios se comprometen a realizar aportes para aplicarlos a la producción de bienes o servicios, participando tanto de los beneficios como de las pérdidas.

Elementos Constitutivos de las Sociedades

Elementos Explícitos:

  • Fondo Común: Constituye la esencia del contrato de sociedad. Los socios realizan sus aportes con el fin de obtener una compensación de algún tipo. La suma de estos aportes conforma un fondo común destinado a la producción o intercambio de bienes y servicios.
  • Tipo Social (Tipicidad): Conjunto de normas que establecen la estructura o forma que deben adoptar las sociedades. Según cada tipo, tendrán una estructura de organización y funcionamiento específica.
  • Objeto Social: Actividades para cuya realización se constituye la sociedad.
  • Forma: Requisitos formales para la constitución y funcionamiento de la sociedad.
  • Domicilio: Lugar legal donde la sociedad establece su asiento principal.

Elementos Implícitos:

  • Consentimiento: No debe estar viciado (causado por una amenaza, error o dolo). Debe ser otorgado con discernimiento, buena intención y en libertad.
  • Affectio Societatis: Voluntad de los socios de adecuar sus conductas para el funcionamiento de la sociedad, en un plano de igualdad e interés común entre ellos.

Participación en Beneficios y Pérdidas

El contrato social debe incluir las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio (no aclararlo expresamente), la distribución se hará en proporción a los aportes realizados. Si se aclara solo una de ellas, se aplicará la misma distribución para la otra.

Tipos de Sociedades Comerciales en Argentina

Sociedad Colectiva

  • Responsabilidad: Ilimitada. Los socios responden en forma personal con todos sus bienes, de forma solidaria y subsidiaria por las obligaciones sociales.
  • Administración y Representación: Es realizada por cualquiera de los socios, salvo que esta facultad se limite por contrato.
  • Razón Social: Generalmente, es el nombre de algunos o todos los socios (con "y compañía") seguido de las siglas S.C.

Sociedad en Comandita Simple

Existen dos tipos de socios con responsabilidades diferenciadas:

  • Socios Comanditarios: Responden solo por el capital aportado.
  • Socios Comanditados: Responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria con todos sus bienes.
  • Administración y Representación: Es ejercida exclusivamente por los socios comanditados.
  • Razón Social: Suele ser el nombre de los socios comanditados.

Sociedad de Capital e Industria

Existen dos tipos de socios con responsabilidades diferenciadas:

  • Socios Capitalistas: Responden de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria.
  • Socios Industriales: Aportan trabajo o industria exclusivamente, sin responsabilidad económica por las deudas sociales.
  • Administración y Representación: Puede ser ejercida por cualquiera de los socios.
  • Razón Social: Suele ser el nombre de los socios capitalistas.

Cláusulas Nulas en Contratos (Cláusulas Abusivas)

Se tendrán por no convenidas (nulas) aquellas cláusulas que:

  • Desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños.
  • Impliquen la renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte.
  • Contengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor.

Contrato de Locación (Alquiler)

Es el contrato por el cual dos partes se obligan recíprocamente: una a conceder el uso o goce de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio; y la otra a pagar un precio determinado por ello.

Formalización y Precio:

Estos contratos deben formalizarse por escrito y el precio debe establecerse en moneda de curso legal al momento de su celebración. Si esta última condición no es cumplida, el precio quedará sujeto a determinación judicial.

Plazos Mínimos:

  • El plazo mínimo para locaciones con destino a vivienda es de dos (2) años.
  • Para el resto de los destinos, el plazo mínimo es de tres (3) años.

Exclusiones de la Ley de Locaciones:

Quedan excluidos de la aplicación de la ley de locaciones:

  • Las contrataciones para sedes de misiones diplomáticas, consulares u organismos internacionales, así como las destinadas a su personal diplomático o consular.
  • Las locaciones de viviendas amuebladas con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del alquiler supera los seis (6) meses, se presume que no es con fines de turismo.
  • Las ocupaciones de espacios o lugares destinados a la guarda de animales, vehículos u otros objetos.
  • Las locaciones de puestos en mercados o ferias.
  • Las locaciones en las que los estados nacional, provincial, municipal o entes autárquicos sean parte como inquilinos.

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