Conceptos Fundamentales de la Teoría General del Derecho y Aplicación Normativa

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Teoría de las Lagunas y Técnicas de Integración Jurídica

Las Lagunas de la Ley

Las lagunas propias pueden clasificarse de la siguiente manera:

  • Objetivas: Obedecen a cambios de condiciones de diversos tipos (sociales, tecnológicas, etc.).
  • Subjetivas: Dependen del criterio o voluntad del legislador.
  • Intra legem: Se presentan en normas redactadas de forma general.
  • Praeter legem: Se presentan en normas muy específicas que no alcanzan a cubrir el supuesto.

Métodos de Integración

La integración es la técnica que resuelve las lagunas en el Derecho. Se divide en:

  • Heterointegración: Recurre a una fuente dominante o externa en un ordenamiento jurídico.
  • Autointegración: Recurre a la fuente dominante del propio sistema, utilizando posteriormente la analogía y los principios generales del Derecho.

Aplicación de las Leyes en el Espacio

La validez de las normas respecto al territorio se rige por los siguientes principios:

  1. El estado y la capacidad de las personas se rigen por su domicilio.
  2. Los efectos jurídicos de actos y contratos se rigen por el lugar donde se ejecutan (lex loci executionis).
  3. La forma de los actos jurídicos se rige por el lugar donde se celebran (locus regit actum).
  4. Los actos jurídicos sobre bienes inmuebles y muebles son regidos por su ubicación (lex rei sitae).

Aplicación de Reglas de Derecho Extranjero

Para la aplicación de normas extranjeras, se deben observar los siguientes puntos:

  • Se aplica el derecho sustantivo cuando las normas conflictuales no aplican en México.
  • Se aplica el derecho extranjero si existen procesos análogos en el derecho mexicano.
  • Las cuestiones previas se rigen por el derecho mexicano.
  • Cuando hay diversos aspectos de una misma relación, se pueden armonizar buscando la equidad.
  • El juez mexicano debe aplicar el derecho extranjero tal como lo haría el juez del país de origen.
  • Se debe observar la aplicabilidad tanto a nivel estatal como federal.

Interpretación de la Norma Jurídica

Existen diversos tipos de interpretación según el sujeto que la realiza:

  • Interpretación judicial: Es la que obliga en sentencia a las partes del caso concreto. Si es realizada por intérpretes autorizados (jurisprudencia), los efectos pueden ser erga omnes.
  • Interpretación doctrinal: Llevada a cabo por especialistas y peritos jurídicos; no tiene carácter obligatorio.
  • Interpretación auténtica: Es la que realiza el propio legislador y posee carácter obligatorio.

Técnicas de Interpretación y Analogía

  • Analogía: Se aplica a casos no regulados expresamente, bajo el principio de la "ley de los similares".
  • Interpretación extensiva: Se utiliza para interpretar normas que se asemejan mediante la mayoría de razón. Se aplica en casos donde no se descubre un criterio de semejanza total, pero sí una comunidad de fines.
  • Analogía iuris: Técnica mediante la cual se extrae del sistema jurídico una nueva regla para cubrir una laguna.
  • Analogía legis: Obtiene la norma integradora directamente de una ley jurídica específica.

Escuela de la Exégesis

La Exégesis sostiene que los códigos son sistemas sin lagunas. Sus postulados principales son:

  • Los principios fundamentales son incontrovertibles.
  • No se admite una perspectiva histórica.
  • El juez no puede crear Derecho; debe encontrar la solución en las mismas leyes.
  • Se debe buscar siempre la intencionalidad del legislador.

Teoría de las Sanciones

La sanción es la pena que el sistema jurídico prevé para el supuesto de incumplimiento de una norma. Se clasifican en:

  • Leyes perfectas: Aquellas que prevén una sanción de nulidad del acto.
  • Leyes imperfectas: Aquellas que no tienen una sanción prevista.
  • Leyes más que perfectas: Además de sancionar, permiten la reparación del daño.
  • Leyes menos que perfectas: El acto violatorio no deja de producir efectos, pero conlleva una sanción para el infractor.

Elementos del Acto Jurídico

Elementos de Existencia

Para que un acto jurídico exista, requiere de:

  • Consentimiento.
  • Objeto.
  • Solemnidad.

Elementos de Validez

Para que el acto sea válido, se requiere:

  • Ausencia de vicios.
  • Capacidad de las partes.
  • Licitud en el objeto.
  • Ausencia de vicios del consentimiento.

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