Conceptos Fundamentales Tributarios: Obligados, Domicilio y Cuotas Fiscales
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Obligados Tributarios: Definición y Tipos
Los obligados tributarios son aquellas personas o entidades que, por disposición legal, deben cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa tributaria. Se clasifican en:
- Los contribuyentes (sujeto pasivo).
- Los sustitutos del contribuyente (sujeto pasivo).
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a realizar pagos fraccionados.
- Los retenedores.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar la retención.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
- Herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.
- Los responsables solidarios o subsidiarios.
Domicilio Fiscal: Criterios de Determinación
Domicilio Fiscal para Personas Físicas (Art. 48.2 A) LGT)
Para las personas físicas, el domicilio fiscal será, por regla general, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para aquellas personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración Tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.
Domicilio Fiscal para Personas Jurídicas (Art. 48.2 B) LGT)
Para las personas jurídicas, el domicilio fiscal será su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En caso contrario, se atenderá al lugar en el que se lleve a cabo dicha gestión o dirección. Cuando no pueda determinarse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.
Conceptos Clave de la Cuota Tributaria
La Cuota Líquida
La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo.
La Cuota Diferencial
La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.