Conceptos Jurídicos Esenciales: Interrupción, Ratificación, Patrimonio y Más

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Interrupción de la Prescripción

La interrupción de la prescripción se produce cuando, antes de que venza el plazo previsto, el titular del derecho lo ejercita eficazmente, aunque con anterioridad haya permanecido inactivo.

Ratificación

La ratificación es un apoderamiento a posteriori que, no obstante, tiene eficacia retroactiva y subsana el defecto de poder de la actuación del representante, originariamente no apoderado (falsus procurator). Por tanto, a efectos prácticos, la fecha del contrato, en su caso, será la del celebrado por el falsus procurator y no la de la ratificación.

Patrimonio

Características del patrimonio:

  • Legalidad (Derecho objetivo)
  • Instrumentalidad
  • Autonomía
  • Unidad
  • Identidad
  • Intransmisibilidad

Clases de Patrimonios

  1. Patrimonio Personal o General: Es el patrimonio básico atribuido a cada persona física o jurídica. Se han desarrollado varias teorías al respecto:
    • Teoría personalista o dirección subjetivista
    • Teoría materialista o dirección objetivista
    • Vía ecléctica
  2. Patrimonios Separados: Aquel que se desplaza o segrega del personal para quedar aislado y ser tratado de forma distinta. Es excepcional, separado del grupo, y por ello no puede ser creado por la voluntad del titular, sino por el ordenamiento jurídico o una finalidad.
  3. Patrimonios Colectivos: Masas patrimoniales pertenecientes a dos o más personas (naturales o jurídicas). Las personas que componen esta colectividad tienen la titularidad colectiva de los bienes, derechos y obligaciones en cuestión – sociedad de gananciales, comunidad hereditaria.
  4. Patrimonios en Situación Interina: Conjunto de relaciones jurídicas que carecen inicialmente de un titular definitivo. Son patrimonios excepcionales, en estado de pendencia y sometidos a un régimen jurídico eventual de gestión y administración.
  5. Patrimonios de Destino: La fundación es un patrimonio adscrito a un fin de interés general. Una vez constituida ésta, tal patrimonio pertenece a la propia persona jurídica y pasa a ser “patrimonio personal” de la misma. La misma naturaleza debe atribuirse a los “patrimonios de suscripción” o “por suscripción”, procedentes de colectas o cuestaciones públicas organizadas para conseguir fondos para cualquier finalidad.

Bienes de las Entidades Públicas

Los bienes de las entidades públicas pueden ser:

  • Demaniales
  • Patrimoniales

Características:

  • Inalienabilidad
  • Inembargabilidad
  • Imprescriptibilidad

Bienes Inmuebles

Clasificación:

  • Por naturaleza
  • Por incorporación
  • Por destino
  • Por analogía

Cualidades de los bienes (en general):

  • Fungibilidad
  • Genericidad
  • Consumibilidad
  • Divisibilidad

Frutos

Características de los frutos:

  • Accesoriedad
  • Periodicidad
  • Conservación de la sustancia de la cosa matriz
  • Observancia del destino económico de la cosa libremente decidido por el propietario
  • Separabilidad respecto de la cosa madre

Clases de frutos:

  • Naturales
  • Industriales
  • Civiles

Derechos de la Personalidad

Características:

  • Innatos
  • Privados
  • Inherentes al ser humano
  • Sin valor económico directo
  • Irrenunciables
  • Imprescriptibles
  • Inexpropiables
  • Inembargables
  • Absolutos

Teoría del Levantamiento del Velo

Teoría basada en la equidad en virtud de la cual los jueces pueden prescindir de la forma externa de la persona jurídica para, penetrando a través de ella, alcanzar a las personas que se amparan bajo su cobertura.

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