Conceptos Jurídicos Fundamentales y su Aplicación Práctica
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Conceptos Jurídicos y Caso Práctico
Análisis Preliminar del Caso
- Mevio y Ticio pueden demandar con la Condictio contra Ticia.
- Legitimación Pasiva.
- Mevio y Ticio no pueden reclamar el fundo porque cuando se entrega no era propiedad de Ticia y por ello ella comete delito de estellionato.
- El marido de Ticia no podrá ser demandado ya que se considera comprador de buena fe al haber recibido el fundo en dote.
- (Si fuera demandado se defendería con una Actio Publiciana).
Instituciones Jurídicas Fundamentales
Propiedad: Título jurídico pleno que otorga a su titular el uso, disfrute y disposición de la cosa.
Posesión: Situación de mera disponibilidad de la cosa. Puede ser situación de hecho o de derecho. La posesión no puede ser adquirida por la fuerza, ni clandestina, ni revocable en cualquier momento, ni injusta, ni viciosa. La posesión puede ser civil, natural o interdictal. La posesión puede ser de buena o mala fe según si se dañan los derechos del otro o no.
Mutuo: Es un contrato real, unilateral, gratuito, por el que una persona llamada mutuante entrega a otra llamada mutuario, la propiedad de una determinada cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, quedando este obligado a devolver otro tanto del mismo género y de la misma calidad.
Prenda: Consiste en la entrega en garantía de una cosa del deudor -que es, a la vez, pignorante-, al acreedor -que pasa a ser acreedor pignoraticio- para que la retenga hasta que se extinga la obligación, propia o ajena, que se garantiza.
Hipoteca: Aquel derecho que el deudor constituye a favor del acreedor (hipotecario) sobre una cosa propia o de un tercero, con su consentimiento para garantizar el cumplimiento de la obligación.
Dote: Donación especial que se hace al marido, de parte del pater familias de su mujer, con la finalidad de contribuir a las cargas económicas derivadas de la celebración del matrimonio. Cuando el marido no es sui iuris, es el progenitor quien adquiere la dote, pero cuando se produce la muerte del padre, esta pasa a estar bajo la propiedad del marido aunque el familiar no se la hubiese legado.
Resolución del Caso
Solo podrá prosperar la Condictio interpuesta por Mevio y Ticio ya que la Actio Hypotecaria no prosperaría debido a que no existió hipoteca, pues el fundo no era suyo.