Conceptos Jurídicos Fundamentales: Deber Jurídico según Austin, Stammler y Kelsen
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Conceptos Jurídicos Fundamentales
El primer planteamiento general del tema fue hecho por John Austin, quien sostuvo que, si bien todo sistema jurídico tiene sus diferencias y características específicas, hay principios, conceptos y distinciones comunes a varios sistemas, lo cual constituye el tema fundamental de la Jurisprudencia General, que se distingue de la Jurisprudencia Nacional y la Política Legislativa.
El planteamiento más radical del tema lo realiza Rudolf Stammler, con un a priori universal en el Derecho, rechazando la contingencia empírica y abandonando las pretensiones inductivas del cientificismo de la Teoría General del Derecho. Toma como punto de partida para determinar las categorías fundamentales del Derecho su escueta y precisa fórmula para conceptualizar la noción del Derecho: "El Derecho es un querer entrelazante o vinculante, autárquico e inviolable". Es decir, el concepto de Derecho consiste en un medio para un fin (querer) dado o impuesto soberanamente, que da forma regular (inviolable) y enlaza las acciones de los hombres.
Deber Jurídico
Puede ser entendido como un correlato de obligaciones contraídas, enfrentando a derechos subjetivos particulares. Para John Austin, la noción de deber jurídico tenía una localización extrasistemática, es decir, estaba disuelto en el deber moral o se le daba una fundamentación psicológica. El deber jurídico era la obligación moral que ordenaba acatar la prescripción jurídica. Austin entiende el poder jurídico como una noción intrasistemática, con total independencia de toda vinculación moral, considerándolo elemento necesario y fundamental del Derecho.
Formas de Concebir el Deber Jurídico
Existen tres formas principales de concebir el deber jurídico:
- Deber Jurídico
- Deber Social
- Deber Ético
Concepciones Iusnaturalistas
Hay una superposición de un deber moral general, que engloba y fundamenta los deberes jurídicos específicos. Se trata del deber ético de obediencia al Derecho.
Concepciones Positivistas del Derecho
Hay una sola clase de deber, el deber jurídico formal y extremo, al que solo le interesa la correspondencia entre el sentido de la prescripción normativa y el de la acción del hombre. Para Hans Kelsen, el deber jurídico no es más que la norma jurídica considerada desde el punto de vista del obligado.
Cabe defender el carácter autónomo e independiente del deber jurídico respecto del deber moral. Esto implica que solo puede haber un deber jurídico allá donde el ordenamiento jurídico lo reconozca. Es independiente porque existe y autónomo porque se justifica a sí mismo; su existencia es la existencia del Derecho.