Conceptos Jurídicos Fundamentales: Normas, Fuentes y Entidades Legales
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Conceptos Fundamentales del Derecho
Norma Jurídica
Un precepto regulador de la conducta humana de carácter obligatorio y coactivo, inspirado en criterios de justicia. Según su grado de obligatoriedad, pueden ser:
- Normas Imperativas (preceptivas o prohibitivas)
- Normas Dispositivas
Registro Mercantil
Aquel en el que se inscriben los hechos y actos relacionados con los empresarios individuales y sociedades mercantiles para dar publicidad a estos, de manera que puedan ser conocidos por las personas que contraten con ellos.
Fuentes del Derecho
Fuentes Directas
Cuando son normas escritas procedentes de los órganos que constitucionalmente tienen potestad para la elaboración de leyes.
Ejemplos: Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria, Decretos Legislativos, Decretos Leyes, Reglamentos.
Fuentes Indirectas
Cuando no crean derecho directamente, pero ayudan a comprenderlo y exteriorizarlo.
Ejemplos: Tratados Internacionales, Jurisprudencia, Doctrina.
Decretos Legislativos
Consisten en la potestad de elaborar leyes que el Parlamento delega en el Gobierno, de manera que este pueda participar en la ordenación jurídica de la sociedad. Existen dos tipos de leyes delegadas:
- Textos Refundidos
- Textos Articulados
Jurisprudencia
El criterio constante y uniforme de aplicar el Derecho, manifestado en las sentencias del Tribunal Supremo.
Características:
- No tiene carácter de fuente directa del derecho.
- Sirve de integración de las fuentes del derecho en el ordenamiento jurídico.
Responsabilidad Subsidiaria
No es directa; se predica de un sujeto diferente al autor del acto, quien responde por aquel en los términos que la ley establece.
Responsabilidad Personal
Ser consciente de nuestras acciones y sus consecuencias, cuidando de nosotros mismos y de los compromisos que adquirimos con los demás.
Responsabilidad Solidaria
Aquella en la que concurren una pluralidad de sujetos y una unidad de objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia u obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o entre los deudores, por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás, es solo acreedor o deudor por su parte.
Principio de Jerarquía Normativa
Implica la prevalencia de la norma superior sobre la inferior y el deber de obediencia de esta última, manifestado a través de una relación de subordinación directa.
Verdadero/Falso
A continuación, se presentan una serie de afirmaciones con su correspondiente calificación de verdadero o falso:
- 1. Falso: SL (Sociedad Limitada).
- 2. Verdadero.
- 3. Falso: Tiene que estar formada por 2 o más personas.
- 4. Falso: Las de primer grado agrupan personas; las de segundo grado agrupan otras cooperativas.
- 5. Falso: Sí existen (propietarios de acciones/participaciones pero sin relación laboral con la empresa).
- 6. Verdadero.
- 7. Falso: [Relacionado con] Capital social / número de acciones.
- 8. Verdadero (socios trabajadores).
- 9. Verdadero.
- 10. Falso: Sí influye por la actividad que se vaya a desarrollar.
- 11. Verdadero.
- 12. Verdadero.
Derecho de la Unión Europea (UE)
Elementos clave:
- Directivas.
- Derecho Derivado.
- El Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno de los Estados Miembros, garantizando la uniformidad en todos los países.
- DOUE (Diario Oficial de la Unión Europea).
Ramas del Derecho
- Derecho Mercantil
- Derecho Civil
- Derecho del Trabajo
- Derecho Administrativo
Sociedad Limitada (SL)
Características principales:
- Número de socios: Mínimo 1.
- Responsabilidad: Limitada.
- Nombre/Denominación: SL.
- Capital social: Mínimo 3.000€.
Cooperativas
Empresas que asocian autónomamente a personas físicas y/o jurídicas que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar puestos de trabajo para los socios mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
Tipos de Cooperativas:
- Primer Grado: Agrupan a personas físicas.
- Segundo Grado: Agrupan a otras cooperativas.
Características de las Cooperativas:
- Responsabilidad: Limitada.
- Número de socios:
- Primer Grado: Mínimo 3 socios.
- Segundo Grado: Mínimo 2 cooperativas.
- Capital Mínimo: Fijado en los estatutos de la cooperativa.
- Tributación: Impuesto de Sociedades (IS).
- Nombre/Denominación: Nombre elegido + sigla S. Coop.
- Transmisión de la condición de socio: Los socios pueden darse de alta o de baja en la cooperativa, por lo que el capital social no es fijo (varía en función del número de socios).
- Regulación: Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.