Conceptos Jurídicos Fundamentales: Sanción, Acto Antijurídico, Responsabilidad y Deber Jurídico según Kelsen

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Introducción a los Conceptos Jurídicos Fundamentales

La teoría de los conceptos jurídicos se centra en aquellos conceptos, palabras y términos en torno a los cuales gira un sistema jurídico determinado. Una función esencial de la filosofía del Derecho es encontrar el significado vinculado a estos conceptos.

Históricamente, estos conceptos no se analizaban en profundidad, sino que se valoraban. Por ejemplo, no se discutía qué es una sanción, sino cuál sería una conducta sancionada. En el mundo del Derecho, quien más logró acercarse a este ideal fue Hans Kelsen, con su Teoría Pura del Derecho. Kelsen logró que los conceptos rebasaran la utilidad que se les da en la norma jurídica, otorgándoles una autonomía conceptual.

La Sanción Jurídica

La sanción es un concepto primitivo en la teoría kelseniana; es decir, ayuda a definir a los demás conceptos, pero los demás no lo definen a él. Su significado se establece por el contexto normativo.

Elementos de la Sanción:

  • Es coercitiva, una fuerza latente.
  • Implica la privación de algún bien (vida, libertad, propiedad, honor, etc.).
  • Quien la ejerce debe estar autorizado o facultado por el ordenamiento jurídico.
  • Es consecuencia de una conducta.

El Acto Antijurídico

Kelsen vincula el acto antijurídico directamente a la sanción. Este concepto no es exclusivo del Derecho Penal.

Según Kelsen: «Un acto es un delito cuando el orden jurídico dispone una sanción por su ejecución».

Esta perspectiva invierte la lógica tradicional: no es que un acto sea antijurídico porque sea "malo" (dualismo entre Derecho Natural y Derecho Positivo), sino que es antijurídico porque el orden jurídico le asocia una sanción. No todo lo moralmente reprochable es delito, solo lo jurídicamente prohibido.

Para Kelsen, la violación de la norma está constituida por la omisión de sancionar y no por la comisión del acto antijurídico en sí mismo.

Definiciones del Acto Antijurídico:

  1. El acto antijurídico es la condición o el antecedente de la sanción, mencionada en una norma jurídica.
  2. No solo es delito el matar, sino también la acusación del fiscal, la oportunidad de defenderse, la actividad del juez, etc., que son condiciones para la aplicación de la sanción.
  3. Es la conducta que, siendo condición de la sanción en una norma jurídica, está realizada por el individuo a quien la sanción se aplica.
  4. Es la conducta de aquel hombre contra quien, o contra cuyos allegados, se dirige la sanción establecida como consecuencia de una norma jurídica.

Esta última definición introduce la noción de Responsabilidad Indirecta.

La Visión de Beling sobre el Delito

En contraste con Kelsen, Beling define el delito como: «La acción típica, antijurídica, culpable, sometida a una adecuada sanción penal, y que llena las condiciones objetivas de punibilidad».

Los elementos de la teoría de Beling son:

  • Acción: Movimiento voluntario por parte del individuo, o una omisión.
  • Tipicidad: Que encuadre perfectamente en una descripción contenida en la ley penal.
  • Antijuridicidad: Que viola normas prohibitivas (ej., legítima defensa como causa de exclusión).
  • Culpabilidad: Dolo o culpa.
  • Punibilidad: Sujeta a pena según el Derecho Positivo.

Kelsen explicaba que no todos estos elementos son necesarios para explicar un delito; por ejemplo, no menciona la antijuridicidad y no incluye prohibiciones en su teoría, de ahí donde nace la problemática y la distinción con otras concepciones.

La Responsabilidad Jurídica

El concepto de responsabilidad puede entenderse de varias maneras:

  • Como obligaciones o funciones: Derivadas de un cierto cargo o papel.
  • En el sentido del factor causal: El acto o fenómeno es causa de algún evento.
  • Como capacidad y como estado mental: Individuos mentalmente capaces, o falta de diligencia.
  • Como punible o moralmente reprochable: Acreedor a una pena o a un reproche moral.

Clases de Responsabilidad:

  • Directa o Indirecta:
    • Un individuo es responsable de manera directa de una sanción como consecuencia de un acto ejecutado por él mismo.
    • La responsabilidad indirecta subsiste desde el ámbito civil: por ejemplo, padres ante los actos antijurídicos de los hijos menores.
  • Subjetiva y Objetiva:
    • Hay responsabilidad subjetiva cuando se requiere que el sujeto haya querido o previsto el resultado de la conducta antijurídica. Hay varios grados: intención maliciosa, intención, negligencia.
    • La responsabilidad objetiva se da cuando un individuo es susceptible de ser sancionado independientemente de que haya querido o previsto el acto antijurídico.

El Deber Jurídico

El deber jurídico es la conducta opuesta al acto antijurídico. Por ejemplo, si evadir impuestos es condición de una sanción, pagarlos constituye el contenido de una obligación jurídica.

Kelsen afirma: «No hay deber jurídico sin que esté prevista una sanción para la conducta opuesta».

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