Conceptos Jurídicos Fundamentales: Terminología Esencial del Derecho Privado
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Glosario de Conceptos Jurídicos Esenciales
Nulidad Relativa o Anulabilidad
Es una especie de invalidez dirigida a la protección de un determinado sujeto, a quien se atribuye en exclusiva la facultad de alegarla o de optar por la convalidación del contrato anulable.
Negocio Fiduciario
Se llama fiduciario a aquel en el que las partes eligen conscientemente para su fin práctico un negocio jurídico cuyos efectos exceden de ese fin. Se basa en la confianza que una persona pone en otra.
Renuncia
Manifestación unilateral de voluntad por la que el titular de un derecho lo abandona voluntariamente de forma irrevocable, produciendo la extinción del derecho.
Gastos
Son los desembolsos patrimoniales invertidos en una cosa.
Mejoras
Son los incrementos efectivos en el valor de una cosa.
Patrimonio
Conjunto de derechos y obligaciones de carácter económico de los que es titular una persona.
Legitimación
Aptitud de una persona para ejercer un derecho o para intervenir en un proceso jurídico. Podemos distinguir entre legitimación activa y pasiva.
Prescripción Extintiva
Forma de extinción de los derechos subjetivos derivada de la inactividad del sujeto activo interesado durante el tiempo establecido por la ley, unida a otros requisitos.
Reserva Mental
Hay reserva mental cuando el sujeto declara una voluntad, pero, en realidad, solo quiere crear una apariencia falsa. Se trata de un caso de discrepancia consciente. Ej. Matrimonio de conveniencia.
Deber Jurídico
Aquellos comportamientos activos u omisivos que son exigibles a un sujeto y cuya infracción puede ser sancionada de un modo u otro.
Acto Jurídico
Lo fundamenta la voluntad del ser humano y los efectos jurídicos no son los esperados.
Negocio Jurídico
Lo fundamenta la voluntad del ser humano, pero los resultados sí son los esperados. Las partes conocen de antemano las consecuencias y condiciones. Es la manifestación más importante de la autonomía privada. El BGB tiene las reglas generales del negocio jurídico y el nuestro se basa en el francés. Es uno de los principios básicos del Derecho privado.