Conceptos legales en el registro de la propiedad
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Conceptos clave en el registro de la propiedad
Que tiene que aparecer en el registro: La nacionalidad; Que hipoteca tiene una obligación aparente y definida: Hipoteca ordinaria.; Servidumbres como se inscriben las personales: A titulo; Servidumbre de vistas rectas: 2 metros; Hipoteca a terceros: mediante nota marginal; Bienes inmuebles, prescriben: 30 años (20 años); El derecho de superficie constitución: declarativo.
1.- Promotor: Persona física o jurídica, pública o privada que individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.
2.- Anotación preventiva: Son asientos sujetos a plazo de caducidad que se usan para proteger derechos que aún no son firmes o para dar publicidad a determinadas decisiones judiciales o administrativas. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o por su conversión en inscripción .Sólo pueden practicarse aquellas anotaciones preventivas expresamente previstas en las leyes, entre otras: De demanda, De embargo, De prohibición de enajenar, De derecho hereditario, De crédito refaccionario
3.- Hipoteca ordinaria de seguridad y trafico: es la que asegura una obligación existente y determinada, de modo que la fe pública del Registro de la Propiedad ampara tanto la existencia del derecho real de garantía, como la existencia de la cuantía de la obligación asegurada.
4.- Opción de compra caracteres principales: a)La opción: se concede a una de las partes para que decida sobre la celebración del contrato de compraventa. b)El plazo: En el que debe ejercitarse c)La cosa: El objeto de compra; d)El precio: de la misma. Además de estos elementos esenciales vemos otros, como el pago de una prima por parte del beneficiario de la opción.
5.- Que puede hacer el comprador en saneamiento: Las obligaciones del vendedor no se agotan con la entrega sino que es preciso que garantice la posesión pacifica y útil de la misma. Hay dos especies de garantía: La posesión legal y la posesión útil.
6.- Derechos reales de vuelo: La contraprestación (La recibe el concedente cuando el derecho de vuelo se constituye a titulo oneroso); La edificación.