Conceptos de Omisión Propia, Coautoría y Cooperación Necesaria en Derecho Penal
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Pregunta nº 2: Delito de omisión propia: definición, estructura del tipo objetivo y ejemplo
Definición
Los delitos de omisión propia son aquellos que tienen su origen en un comportamiento negativo en tanto infringe una norma de mandato o imperativa. Se caracterizan porque el sujeto no lleva a cabo una conducta debida (obligada), la cual coincide directamente con la descripción del tipo penal (es decir, la conducta omitida coincide con la conducta típica), sin que se exija la atribución de resultado alguno a la misma.
Estructura del tipo objetivo
- a) Situación típica: Presupuesto de hecho que genera la obligación de actuar.
- b) Conducta omisiva: No llevar a cabo la conducta ordenada por la norma.
- c) Capacidad de acción o capacidad personal: Posibilidad real del sujeto de llevar a cabo la conducta ordenada por la norma.
Ejemplos
Como ejemplos representativos en el Código Penal (CP), encontramos:
- Delito de omisión del deber de socorro (Art. 195 CP).
- Delito de impago de pensiones (Art. 227 CP).
Pregunta nº 3: Coautoría y cooperación necesaria: definición y criterios de distinción
Definición de coautoría
La coautoría es una modalidad de autoría recogida en el Art. 28, párrafo I del CP. Son coautores quienes tienen el dominio del hecho (en este caso, el dominio funcional); es decir, aquellos que pueden decidir sobre los aspectos esenciales de la ejecución del hecho delictivo. Para su apreciación, se vienen exigiendo dos requisitos fundamentales:
- Requisito subjetivo: Acuerdo previo o plan común (pactum sceleris).
- Requisito objetivo: Una aportación esencial y parcial durante la ejecución.
Definición de cooperación necesaria
La cooperación necesaria es una forma de participación delictiva contemplada en el Art. 28, párrafo II, letra b) del CP, aunque el legislador le asigne la misma pena que a la autoría. En la cooperación necesaria, el sujeto no tiene el dominio del hecho. Se suelen exigir como requisitos que su aportación sea:
- Esencial.
- Eficaz.
- Dolosa.
El carácter esencial de la aportación es el que permite diferenciarla de la complicidad, de acuerdo con la teoría de los bienes escasos (se considera cooperador necesario si la aportación es difícil de sustituir por otra).
Criterios de distinción
Para diferenciar ambas figuras jurídicas, se aplican los siguientes criterios:
- a) Naturaleza jurídica: La coautoría es una forma de autoría; la cooperación necesaria es una forma de participación.
- b) Realización del tipo: Los coautores realizan parte de los elementos del tipo penal. Ninguno de los coautores debe realizar por sí mismo todos los elementos típicos, pues en ese caso sería autor directo. Por el contrario, el cooperador necesario interviene en un hecho delictivo realizado íntegramente por otro (el autor).
- c) Fase de intervención: Los coautores deben intervenir necesariamente en la fase ejecutiva del delito; el cooperador necesario puede realizar su aportación en una fase previa a la ejecución.