Conceptos Tributarios y Rentas
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Ingresos brutos
Comprende los ingresos provenientes de actividades de los N1,3 y 4 del art 20. No forman parte de los ingresos brutos los ingresos referidos en el art 17.
Costo directo
En la determinación de la renta bruta de un contribuyente se ordena rebajar el costo directo de los bienes producidos, el cual estará formado por:
- Materia prima: Debe entenderse como aquellos materiales directos.
- MOD: Está constituida por la mano de obra fabril.
Constituyen a MOD siempre que cumplan:
- Salarios y jornales.
- Horas extraordinarias.
- Tratos e incentivos directos de producción.
Gastos necesarios
Deben ser necesarios para producir renta, estar pagados o adeudados, corresponder al ejercicio comercial, acreditarse fehacientemente ante el SII y no haber sido rebajados según el art 30.
Necesario para producir renta
Se refiere a que el gasto debe ser de carácter obligatorio o inevitable.
Pagado o adeudado
Indica que se pueden rebajar gastos en los cuales se haya incurrido efectivamente.
Que corresponda al ejercicio
Se refiere a que solo pueden rebajarse los gastos en el periodo en el cual se incurrieron.
Que se acrediten fehacientemente
Debe cumplirse en la forma que la ley o las instrucciones reglamentarias administrativas dictadas para tal efecto.
No rebajados del art 30
Podrían existir otros conceptos que, desde el punto de vista tributario, pueden tener opcionalmente un doble tratamiento.
Gastos rechazados
Renta liquida las partidas que se indican a continuación y siempre que hayan disminuido de la renta liquida declarada:
- El art 21 señala que los gastos incurridos por la empresa y sean calificados en este número.
- Las remuneraciones pagadas al cónyuge del contribuyente o a los hijos menores de 18.
- Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente.
- Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado.
- Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables.
Rentas presuntas
Los contribuyentes cuya actividad sea la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte terrestre de carga o pasajeros.
Determinación de la renta presunta
Actividad agrícola: Se presume de derecho que la RLI de los contribuyentes que exploten bienes raíces agrícolas es igual al 10% del avalúo fiscal.
Transporte terrestre de carga o pasajeros: Se presume de derecho que la RLI de los contribuyentes que exploten vehículos de transporte terrestre de carga o pasajeros.
Rentas exentas
Cuando cumpliéndose los elementos constitutivos de renta, la ley tributaria las exime de pagar tributo sobre ellas.
Exenciones reales
Están referidas a un hecho objetivo y las exenciones personales están referidas a una persona en particular.
Rentas exentas reales
Dividendos pagados por S.A o en comandita por acciones a sus accionistas con excepción de las referidas en la letra c del N2 del art 20. Esta exención es aplicable solamente a los dividendos distribuidos por sociedades chilenas.
Rentas exentas en virtud de leyes especiales
Entre ellas podemos citar las rentas obtenidas por las empresas que se instalan en zona franca.
Renta de bienes raíces no agrícolas
La exención se encuentra acotada a que la renta efectiva generada por estos bienes no supere el 11% del avalúo fiscal.