Las concesiones selectivas del derecho romano

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Romanización Jurídica .Básicamente cultural en clave jurídico romano. Van concediendo el disfrute  total o parcial a los habitantes de Hispania, no impone su derecho, reconoce aquellas ciudades que entiende se lo merecen por el servicio a Roma. Los primeros van ha ser los habitantes de los núcleos urbanos porque Roma es uN

Distrito urbano. Reconocen el grado de romanización que tengas y lo llaman personalidad de derecho. Hay varios grupos: los ciudadanos (que tienen ciudadanía romana), los  latinos, los peregrinos, colonias (que son pequeñas ciudades romanas, ya que eran lugares que le daban a los veteranos del ejercito) y los bárbaros. Los núcleos de población son las civitates y los populis, ambos tenían estatutos propios .Las civitates pasan a municipio. Van a vivir en base a varios derechos. Dependiendo de su condición personal se le aplica un derecho u otro, dependiendo si es musulmán, judío, cristiano. En el año 212 se deja el derecho de la personalidad y pasa al derecho de la territorialidad, que es ciudadano de Roma en todo el territorio. Latinos: condición jurídica de la latinidad. Unas veces se rigen por el derecho propio y otras por el derecho romano, en las situaciones(IUS CONNUBU), como cuando forman una familia en conforme al derecho romano, o cuando hacen transacciones  comerciales(IUS COMERCI)  Peregrinos: habitantes del mundo romano pero Roma no les reconocido la condición jurídica ni la latinidad, ni de romanos, se les reconoce su propio derecho que es el indígena de cada regíón , mientras la relación es entre ellos todo va bien , pero al hacer negocios con otro Peregrino de otra regíón existen los problemas, entonces aparece el derecho de Gentes(IUS GENTIUM), también se aplica cuando la relación es con ciudadanos romanos.    Bárbaros: fuera de las fronteras del Imperio romano, se rigen por su propio derecho Peregrinos.

Concesiones particulares de ciudadanía: se les concede este privilegio a los peregrinos, unas veces en recompensa de servicios prestados. Podían ser de latinidad y de ciudadanía.

Concesiones generales: podía ser a un gran número de peregrinos a los que se les otorgara esta latinidad o ciudadanía .En el año 73/74 Vespasiano concedíó la latinidad a todos los peregrinos, las ciudades se tienen que hacer municipios latinos igual que una ciudad romana y tienen que estar gobernadas por un magistrado y estos cuando dejen el cargo pasan a ser ciudadanos romanos y toda su familia y  a través de la Curia municipal (IUS Latí MAIUS)

En el año 212 el emperador CARACALLA, concede la ciudadanía  a todo el Imperio.

Derecho provincial hispano romano: el derecho de normas que se aplican desde Roma o desde  el mismo Hispania para toda la Hispania o para un lugar en concreto (derecho en sentido concreto), normalmente eran de carácter administrativo, pero podía ser privado. Normalmente eran dictadas por gobernadores.

Tipos de normas: Ley provincial ( IEX PROVINCIAE  133 a CRISTO),reconoce el estatuto, la base, la estructura. 1-leyes coloniales: que eran de los veteranos de guerra y eran según modelo romano, ejemplos: Cartella, Itálica, Valencia. La ley colonial de Urso a. 44 a c 2-leyes municipales (73-74), leyes de los Flavios(LEX FLAVIA MUNICIPALIS),FORMULARIO GENERAL A PARTIR DE EL QUE SE HACEN DISTINTAS LEYES ej: ley SALPENSA, MALACITANA, IRNI. Que regulan a la ciudadanía por el acceso de magistrados ·3-leyes de distritos mineros: que consiste en un arrendamiento a u particular ej.VIPASCA a 138 en Portugal.4- los Sedaconsultos que son disposiciones que rigen desde Roma y regulan la administración de provincias y colonias. 4-Disposiciones imperiales: que desde Roma dicta el emperador 5-Disposiciones magistrados que son dictadas por el gobernador.

CRISIS DE SIGLO III EN Roma. Es económica, política y se produce un fenómeno de ruralización En el S III el emperador empieza a dictar normas QUE SE LAMAN LEGES que son disposiciones del emperador. Los juristas siguen pero no tienen la calidad de la época anterior y se dedican a copiar actividades juristas se llaman IURAS y para poner un cierto orden se crean LAS LEYES DE CITAS como la de TEODOSIO II Y VALENTIANO III, EN EL AÑO 426 que nos permita alegar a los autores de PAPINIANO, PAULO, GAYO, CUIPIANO, MODESTINO se crea el código GREGORIANO Y HERMOGIANO que son colecciones privadas que seleccionan las leyes imperiales mas importantes. Para poner orden a todo en el año 438 TEODOSIO II elabora el código TEODOSIANO, que es un texto oficial que recoge disposiciones imperiales y ley de citas del (426), son 16 libros, un año mas tarde las adoptara Occidente con 1/5 parte(438) el rey ALARICO.

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