Conciliación judicial y procedimiento social: ejecución, monitorio y recursos en España
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Conciliación judicial y procedimiento social: preguntas 13-28
13. ¿Ante quién se realiza el acto de conciliación judicial?
Ante el LAJ (Letrado de la Administración de Justicia).
14. Si en el acto de conciliación judicial hay acuerdo, ¿a qué resolución da lugar?
Mediante decreto.
14.1 ¿Es ejecutable?
Sí.
15. Si no hay acuerdo en el acto de conciliación judicial, ¿qué se dicta?
El acta.
16. ¿Qué pasa si la empresa no cumple el acuerdo del acto de conciliación?
El juez, mediante auto, procede al embargo.
16.1 ¿Quién ejecuta dicho embargo?
El LAJ de forma automática.
17. ¿Qué pasa si la empresa se declara insolvente, está en concurso de acreedores o ha desaparecido?
El trabajador se presenta ante FOGASA.
18. Si no hay conciliación ante la LAJ, ¿qué pasa?
Se va a juicio.
19. Si no hay conciliación ante la LAJ y el juez, ¿qué resolución procede?
Auto.
20. ¿Qué cabe formular contra la inadmisión de la prueba?
Cabe formular protesto para hacer valer la prueba en segunda instancia.
21. ¿Cómo es la práctica de la prueba?
Es igual que en el procedimiento verbal: no se admiten escritos y se practica de forma oral.
22. ¿Qué recurso cabe contra la sentencia en la jurisdicción social?
Cabe recurso de suplicación.
23. ¿Cuándo se utiliza el procedimiento social monitorio?
Se usa en casos de reclamaciones de cantidad contra empresarios que no estén en situación de concurso. Las deudas deben ser dinerarias, vencidas y exigibles.
24. ¿Qué juzgado conoce el procedimiento de una empresa que está en concurso de acreedores?
El Juzgado Mercantil.
25. ¿Cuál es el requisito previo para la presentación de una demanda del procedimiento social o monitorio?
Conciliación previa.
26. Si en el procedimiento social monitorio se paga, ¿qué pasa?
Si se paga, el LAJ, mediante decreto, acuerda el archivo y expide un mandamiento de devolución a la persona peticionaria.
27. ¿Qué pasa si el deudor no paga o si el deudor o FOGASA no comparecen?
El proceso monitorio finaliza por decreto y se da traslado al demandante para que pida despacho de ejecución.
28. ¿Qué pasa si se opone el deudor en un procedimiento social monitorio?
Se da un plazo de 4 días al demandante para que interponga demanda de juicio ordinario y, si no lo hace, se archivan las actuaciones.