La Conciliación como Mecanismo de Resolución de Conflictos
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La Conciliación: Un Mecanismo de Acceso a la Justicia
La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia que permite resolver conflictos con la intervención de un tercero imparcial. Se caracteriza por ser un acto jurisdiccional, excepcional, voluntario, privado y bilateral.
Fines de la Conciliación
La conciliación busca:
- Solucionar conflictos con un criterio pacifista de forma ágil y eficaz.
- Fomentar la actividad preventiva y la participación de la sociedad civil.
- Descongestionar los despachos judiciales.
- Cumplir con el requisito de procedibilidad en determinados casos.
Principios de la Conciliación
Los principios que rigen la conciliación son:
- Gratuidad
- Confidencialidad
- Celeridad
- Idoneidad
- Responsabilidad social
- Participación
- Autonomía de la voluntad de las partes
La Audiencia de Conciliación
La audiencia de conciliación se inicia con una solicitud, que puede ser verbal o escrita, presentada por cualquiera de las partes. El conciliador debe hacer preguntas para determinar si el asunto es conciliable.
Si el asunto NO es conciliable:
Se debe expedir una constancia dentro de los 10 días siguientes, la cual debe contener:
- Lugar y fecha de presentación de la solicitud
- Fecha de la constancia
- Objeto de la conciliación
- Razones por las que no se considera conciliable
- Firma del conciliador
La constancia se entrega al centro de conciliación o se archiva si el conciliador es un funcionario.
Si el asunto SÍ es conciliable:
Se emite una citación formal a las partes para la audiencia.
Asuntos Conciliables
Son susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación los siguientes asuntos:
- Servicios turísticos
- Explotación minera
- Daños materiales en accidentes de tránsito
- Delitos indemnizables
Si se presentan pretensiones conciliables y no conciliables, se procede de la siguiente manera:
- Respecto a las conciliables, se cita a las partes y se expide un acta con el acuerdo total o parcial.
- Respecto a las no conciliables, se expide una constancia.
El Conciliador
El conciliador debe ser imparcial, neutral, independiente y estar debidamente capacitado.
Requisitos para ser Conciliador
- Ser abogado titulado
- Ser estudiante de derecho (en algunos casos)
- Estar capacitado en mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)
- Estar inscrito en un centro de conciliación
Clases de Conciliadores
- Servidores públicos: defensores de familia, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, notarios.
- Conciliadores de centros de conciliación.
Obligaciones del Conciliador
- Citar a las partes a la audiencia.
- Hacer concurrir a quienes considere necesarios para la solución del conflicto.
- Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
- Motivar a las partes a formular arreglos y llegar a acuerdos.
- Formular propuestas de arreglo, siempre que no afecten su imparcialidad.
- Levantar acta de la audiencia, con los acuerdos a los que se llegue.
- Registrar el acta en el libro correspondiente.
- Adelantar el proceso con la mayor celeridad posible (obligación legal).
Selección del Conciliador
El conciliador puede ser seleccionado:
- Por acuerdo entre las partes.
- Por designación del centro de conciliación.
- Por solicitud del requirente.
Inhabilidades del Conciliador
El conciliador no puede:
- Actuar como árbitro, asesor o apoderado de alguna de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o extrajudicial durante un año a partir del término previsto para la misma.
- Actuar como conciliador en la causa que le dio origen a la inhabilidad (prohibición permanente).
Responsabilidades del Conciliador
El conciliador puede incurrir en responsabilidad penal, disciplinaria, civil o patrimonial por su actuación en el proceso de conciliación.