La Conciliación como Mecanismo de Resolución de Conflictos

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La Conciliación: Un Mecanismo de Acceso a la Justicia

La conciliación es un mecanismo de acceso a la administración de justicia que permite resolver conflictos con la intervención de un tercero imparcial. Se caracteriza por ser un acto jurisdiccional, excepcional, voluntario, privado y bilateral.

Fines de la Conciliación

La conciliación busca:

  • Solucionar conflictos con un criterio pacifista de forma ágil y eficaz.
  • Fomentar la actividad preventiva y la participación de la sociedad civil.
  • Descongestionar los despachos judiciales.
  • Cumplir con el requisito de procedibilidad en determinados casos.

Principios de la Conciliación

Los principios que rigen la conciliación son:

  • Gratuidad
  • Confidencialidad
  • Celeridad
  • Idoneidad
  • Responsabilidad social
  • Participación
  • Autonomía de la voluntad de las partes

La Audiencia de Conciliación

La audiencia de conciliación se inicia con una solicitud, que puede ser verbal o escrita, presentada por cualquiera de las partes. El conciliador debe hacer preguntas para determinar si el asunto es conciliable.

Si el asunto NO es conciliable:

Se debe expedir una constancia dentro de los 10 días siguientes, la cual debe contener:

  • Lugar y fecha de presentación de la solicitud
  • Fecha de la constancia
  • Objeto de la conciliación
  • Razones por las que no se considera conciliable
  • Firma del conciliador

La constancia se entrega al centro de conciliación o se archiva si el conciliador es un funcionario.

Si el asunto SÍ es conciliable:

Se emite una citación formal a las partes para la audiencia.

Asuntos Conciliables

Son susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación los siguientes asuntos:

  • Servicios turísticos
  • Explotación minera
  • Daños materiales en accidentes de tránsito
  • Delitos indemnizables

Si se presentan pretensiones conciliables y no conciliables, se procede de la siguiente manera:

  • Respecto a las conciliables, se cita a las partes y se expide un acta con el acuerdo total o parcial.
  • Respecto a las no conciliables, se expide una constancia.

El Conciliador

El conciliador debe ser imparcial, neutral, independiente y estar debidamente capacitado.

Requisitos para ser Conciliador

  • Ser abogado titulado
  • Ser estudiante de derecho (en algunos casos)
  • Estar capacitado en mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC)
  • Estar inscrito en un centro de conciliación

Clases de Conciliadores

  • Servidores públicos: defensores de familia, delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, notarios.
  • Conciliadores de centros de conciliación.

Obligaciones del Conciliador

  1. Citar a las partes a la audiencia.
  2. Hacer concurrir a quienes considere necesarios para la solución del conflicto.
  3. Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
  4. Motivar a las partes a formular arreglos y llegar a acuerdos.
  5. Formular propuestas de arreglo, siempre que no afecten su imparcialidad.
  6. Levantar acta de la audiencia, con los acuerdos a los que se llegue.
  7. Registrar el acta en el libro correspondiente.
  8. Adelantar el proceso con la mayor celeridad posible (obligación legal).

Selección del Conciliador

El conciliador puede ser seleccionado:

  • Por acuerdo entre las partes.
  • Por designación del centro de conciliación.
  • Por solicitud del requirente.

Inhabilidades del Conciliador

El conciliador no puede:

  • Actuar como árbitro, asesor o apoderado de alguna de las partes intervinientes en la conciliación en cualquier proceso judicial o extrajudicial durante un año a partir del término previsto para la misma.
  • Actuar como conciliador en la causa que le dio origen a la inhabilidad (prohibición permanente).

Responsabilidades del Conciliador

El conciliador puede incurrir en responsabilidad penal, disciplinaria, civil o patrimonial por su actuación en el proceso de conciliación.

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