Conciliación y Mediación Laboral: Plazos, Efectos y Procedimientos

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Suspensión de los Plazos de Caducidad

La presentación de la solicitud de conciliación o mediación produce la suspensión de los plazos de caducidad. El cómputo de estos plazos se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación o mediación, o transcurridos 15 días hábiles desde su presentación sin que se hubiera celebrado, excluyendo los sábados. Se considera válida la presentación de la papeleta de demanda de conciliación dentro de las 15 horas del día 21 del plazo referido, sin que se considere caducada la acción, siempre que la demanda ante el juzgado de lo social se presente el mismo día en que se lleva a cabo la conciliación sin avenencia.

Efectos de la Falta de Comparecencia

Solicitante

La falta de comparecencia al acto de conciliación o mediación por parte del solicitante citado en forma, o la falta de alegación por parte del mismo de justa causa para no comparecer, produce como efecto que se tenga por no presentada la papeleta de conciliación.

Otra Parte

La falta de comparecencia de la otra parte cuando estuviera debidamente citada se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o mediación, y tiene como consecuencia legal que se tenga por intentada sin efecto la conciliación o mediación. Transcurridos 30 días hábiles desde la presentación de la papeleta de conciliación, con exclusión de los sábados, sin haberse celebrado el acto de conciliación, se tendrá por terminado el proceso y cumplido este trámite previo a la demanda.

Efectos del Acuerdo de Conciliación o Mediación

Lo acordado en conciliación o mediación constituirá título ejecutivo suficiente para iniciar las pertinentes acciones de ejecución, sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal. El acuerdo de conciliación o mediación podrá ser objeto de impugnación ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto.

Impugnación por las Partes

Las partes del litigio pueden impugnar el acuerdo mediante la acción de nulidad, con fundamento en las causas que invalidan los contratos, en el plazo de caducidad de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo, excluidos sábados, domingos y festivos.

Impugnación por Terceros

Terceros a quienes pudiera causar perjuicio el acuerdo pueden impugnarlo con fundamento en su ilegalidad o lesividad, en el plazo de caducidad de 30 días hábiles siguientes a aquel en que pudieron conocerlo, excluyendo sábados, domingos y festivos.

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