Conciliación: principios, requisitos del conciliador y procedimiento de audiencias

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Conciliación

Autocomposición: procedimiento por el cual las partes, con la asistencia de un tercero neutral, buscan un acuerdo. A continuación se relacionan los elementos, requisitos y consecuencias más relevantes del proceso de conciliación.

Principios de la conciliación

  • Gratuidad.
  • Confidencialidad.

Principios de los centros de conciliación

  • Celeridad.
  • Idoneidad.
  • Participación.
  • Responsabilidad social.
  • Gratuidad.
  • Especiales: autonomía de la voluntad de las partes e informalidad.

Asuntos conciliables

Son conciliables los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, así como aquellos que la ley expresamente determine.

Requisitos para ser conciliador

  1. Ser abogado o estudiante de Derecho vinculado a un centro de conciliación.
  2. Estar capacitado en MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos).
  3. Estar inscrito en un centro de conciliación.

Clases de conciliadores

  • Funcionarios conciliadores: servidores públicos y notarios.
  • Conciliadores de centros de conciliación.

Principios de la labor del conciliador

  • Imparcialidad.
  • Neutralidad.
  • Independencia.

Obligaciones del conciliador

  1. Citar a las partes.
  2. Hacer concurrir a quienes considere necesarios.
  3. Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
  4. Motivar a las partes a buscar fórmulas de arreglo.
  5. Formular propuestas de arreglo.
  6. Levantar el acta o constancia correspondiente.
  7. Entregar el acta para su inscripción cuando proceda.

Selección del conciliador

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • A prevención.
  • Por designación del centro de conciliación.
  • Por solicitud del requirente.

Régimen de responsabilidad

El conciliador responde en los ámbitos: penal, disciplinario y civil.

Solicitud de conciliación

La solicitud puede ser presentada por cualquiera de las partes, por ambas o por su apoderado.

Requisitos de la solicitud

  1. Designación del conciliador, ciudad, fecha y hora.
  2. Individualización de las partes.
  3. Hechos.
  4. Pretensiones.
  5. Estimación de la cuantía.
  6. Manifestación bajo juramento de que no se ha realizado trámite previo sobre el mismo asunto.
  7. Lugar de notificación.
  8. Firmas.
  9. Anexos y pruebas.

Asuntos no conciliables

Cuando un asunto no sea conciliable, se expedirá una constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, que contenga: lugar, fecha de la solicitud, fecha de la constancia, objeto y las razones por las cuales no es conciliable, y la firma correspondiente.

Citación

La citación debe ser por escrito y enviada al correo especificado. Debe cumplir los mismos requisitos de la solicitud y agregar las consecuencias de la inasistencia.

Inasistencia

La parte ausente tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar la justificación. En caso de inasistencia:

  • a) Si la parte que asistió decide, puede solicitar la reprogramación.
  • b) Si ambas partes faltaron, el centro decide si se reprograma.

Si no hay justificación, se expedirá una constancia de inasistencia.

Consecuencias procesales

  1. Indicio grave en contra de la parte que no asistió y no se justificó.
  2. Multa, si la conciliación era requisito de procedibilidad.

Acta

El acta se levantará cuando exista acuerdo total o parcial entre las partes.

Requisitos del acta

  1. Lugar, fecha y hora de la audiencia.
  2. Identificación del conciliador.
  3. Identificación de las partes.
  4. Relación de las pretensiones.
  5. Detallar el acuerdo logrado.

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