Conciliación: principios, requisitos del conciliador y procedimiento de audiencias
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Conciliación
Autocomposición: procedimiento por el cual las partes, con la asistencia de un tercero neutral, buscan un acuerdo. A continuación se relacionan los elementos, requisitos y consecuencias más relevantes del proceso de conciliación.
Principios de la conciliación
- Gratuidad.
- Confidencialidad.
Principios de los centros de conciliación
- Celeridad.
- Idoneidad.
- Participación.
- Responsabilidad social.
- Gratuidad.
- Especiales: autonomía de la voluntad de las partes e informalidad.
Asuntos conciliables
Son conciliables los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, así como aquellos que la ley expresamente determine.
Requisitos para ser conciliador
- Ser abogado o estudiante de Derecho vinculado a un centro de conciliación.
- Estar capacitado en MASC (mecanismos alternativos de solución de conflictos).
- Estar inscrito en un centro de conciliación.
Clases de conciliadores
- Funcionarios conciliadores: servidores públicos y notarios.
- Conciliadores de centros de conciliación.
Principios de la labor del conciliador
- Imparcialidad.
- Neutralidad.
- Independencia.
Obligaciones del conciliador
- Citar a las partes.
- Hacer concurrir a quienes considere necesarios.
- Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcance y límites de la conciliación.
- Motivar a las partes a buscar fórmulas de arreglo.
- Formular propuestas de arreglo.
- Levantar el acta o constancia correspondiente.
- Entregar el acta para su inscripción cuando proceda.
Selección del conciliador
- Mutuo acuerdo entre las partes.
- A prevención.
- Por designación del centro de conciliación.
- Por solicitud del requirente.
Régimen de responsabilidad
El conciliador responde en los ámbitos: penal, disciplinario y civil.
Solicitud de conciliación
La solicitud puede ser presentada por cualquiera de las partes, por ambas o por su apoderado.
Requisitos de la solicitud
- Designación del conciliador, ciudad, fecha y hora.
- Individualización de las partes.
- Hechos.
- Pretensiones.
- Estimación de la cuantía.
- Manifestación bajo juramento de que no se ha realizado trámite previo sobre el mismo asunto.
- Lugar de notificación.
- Firmas.
- Anexos y pruebas.
Asuntos no conciliables
Cuando un asunto no sea conciliable, se expedirá una constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, que contenga: lugar, fecha de la solicitud, fecha de la constancia, objeto y las razones por las cuales no es conciliable, y la firma correspondiente.
Citación
La citación debe ser por escrito y enviada al correo especificado. Debe cumplir los mismos requisitos de la solicitud y agregar las consecuencias de la inasistencia.
Inasistencia
La parte ausente tiene un plazo de tres (3) días hábiles para presentar la justificación. En caso de inasistencia:
- a) Si la parte que asistió decide, puede solicitar la reprogramación.
- b) Si ambas partes faltaron, el centro decide si se reprograma.
Si no hay justificación, se expedirá una constancia de inasistencia.
Consecuencias procesales
- Indicio grave en contra de la parte que no asistió y no se justificó.
- Multa, si la conciliación era requisito de procedibilidad.
Acta
El acta se levantará cuando exista acuerdo total o parcial entre las partes.
Requisitos del acta
- Lugar, fecha y hora de la audiencia.
- Identificación del conciliador.
- Identificación de las partes.
- Relación de las pretensiones.
- Detallar el acuerdo logrado.