Concilios de Toledo en la España Visigoda: Convocatoria, Celebración y Naturaleza
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Concilios de Toledo en la España Visigoda
En la España visigoda, las reuniones conciliares se clasificaban en dos tipos: provinciales y generales. Las primeras congregaban al episcopado de una provincia eclesiástica bajo la presidencia del metropolitano, mientras que las segundas reunían a los obispos del reino para abordar asuntos de interés común. A partir del solemne Concilio III del año 589, las asambleas celebradas en Toledo adquirieron un carácter general. La presencia de los reyes en estas reuniones, la participación de magnates y nobles, el pronunciamiento de los eclesiásticos sobre las grandes cuestiones de la vida nacional, y la sanción del monarca a las decisiones acordadas, otorgan a los Concilios de Toledo un papel de extraordinaria y discutida significación.
Convocatoria, Celebración y Sanción Regia
La convocatoria de los concilios era una prerrogativa del rey. Los diversos concilios atestiguan que se reunieron por voluntad y decisión de uno u otro monarca.
Una vez congregados los obispos en la iglesia toledana, el rey hacía acto de presencia con su comitiva y dirigía a los presentes un discurso o mensaje, conocido como tomo regio. En este discurso, el rey justificaba la oportunidad de la reunión y proponía los temas a tratar. El tono de este discurso real solía ser ampuloso y de ostensible consideración hacia los padres conciliares.
Tras este preámbulo, el monarca presentaba los asuntos a tratar y se iniciaban las sesiones. Primero, se dedicaban a los problemas de teología, moral y disciplina eclesiástica, que eran debatidos exclusivamente por obispos y clérigos. Luego, se pasaba a otros asuntos concernientes a la vida política del reino. Una vez concluidas las deliberaciones y adoptados los acuerdos, los cánones promulgados por estos concilios recibían la sanción civil mediante la llamada lex in confirmatione Concilii. La transgresión de las disposiciones conciliares conllevaba penas tanto espirituales como temporales.
Naturaleza de los Concilios
Además de tratar asuntos religiosos y eclesiásticos, los concilios se ocupaban de muchos otros de diversa naturaleza. Por ejemplo, determinaban las condiciones necesarias para la elección del monarca o la forma en que esta debía llevarse a cabo, y velaban por el cumplimiento del juramento del rey y de los súbditos.
Aquí surge una pregunta clave: ¿Fueron los Concilios de Toledo asambleas de naturaleza eclesiástica o tuvieron un carácter más bien civil y político? La gran mayoría de los especialistas coincide en que los concilios toledanos no fueron asambleas políticas, sino solo religiosas. Argumentan que no actuaban con poder recibido del rey, sino en virtud de su propia autoridad eclesiástica.
En sentido contrario, el historiador d´Abadal ha sostenido que los concilios fueron también asambleas legislativas y órganos de control político. Según él, su naturaleza estatal se evidencia en la convocatoria efectuada por el rey y en el tomo regio que, en cada concilio, señalaba la tarea a desarrollar. En resumen, se trataría de asambleas de carácter mixto, dedicadas a asuntos eclesiásticos o políticos según las circunstancias lo aconsejaran.