Conclusión de la sociedad anónima

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1. Empresas con personalidad física. Las + importantes son el empresario individual, sociedad civil y comunidad d bienes.

Empresario individual: Persona q realiza en nombre propio una actividad comercial, industrial o profesional. Son empresas pequeñas, tributan x el IRPF q varía en función d los beneficios ya q es un impuesto progresivo. TRADE: Autónomo q el 75% d sus ganancias provienen d un cliente y no puede tener a su cargo trabajadores x cuenta ajena. El capital mínimo requerido no tiene, la responsabilidad es ilimitada, el número d socios es solo el empresario, tributa x el IRPF, el nombre es libre y está regulado x CCo en materia mercantil y CC en materia d derechos y obligaciones. 

Sociedad civil: Es un contrato q participan 2 o + socios poniendo en común dinero, bienes, industria o trabajo con el fin d repartirse las ganancias. Pueden ser d carácter privado (cada socio actúa en nombre propio) y d carácter público (la sociedad debe tener personalidad jurídica y ha d ser inscrita en el Registro Mercantil). El capital mínimo no se necesita, la responsabilidad es ilimitada, el número d socios mínimo 2, tributa x el IS cuando es mercantil, si no es mercantil x el IRPF, el nombre es el nombre + SCP, está regulado x CCo (mercantil) y CC (derecho y obligaciones).

Comunidad de bienes: Es un contrato el cual 2 o + personas comparten una propiedad. No aportan ni capital ni trabajo a la empresa. El capital mínimo no es necesario, la responsabilidad es ilimitada, el número d socios mínimos es 2, tributa x IRPF, el nombre es el nombre + CB, y esta regulado x CCo (mercantil) y CC (derecho y obligaciones).


2. Sociedades mercantilesTienen personalidad jurídica, adquieren personalidad distinta a la d sus socios. Pueden ser d 2 tipos: Personalista: Sociedad colectiva y comanditaria. Capitalista: Sociedad comanditaria x acciones, SL, SLNE, SA.

Sociedad colectiva:Es una sociedad mercantil cuyos socios aportan capital y trabajo. Los socios industriales sólo aportan trabajo. Será gestionada a través d 1 d los socios colectivos, las decisiones serán tomadas d común acuerdo. La sociedad será disuelta al fallecer alg1 d los socios. El capital mínimo no es necesario, la responsabilidad en los socios colectivos es ilimitada, el número d socios mínimo es 2, tributa x el IS, el nombre tiene q ser el nombre y apelli2 d los socios colectivos o d 1 d ellos, + la expresión ''y compañia'' o ''Cía'', + la sigla SC, está regulado x CCo.

Sociedad comanditaria: En esta sociedad podemos identificar a los socios colectivos los q aportan capital, gestionan la sociedad y responden d manera personal y los socios comanditarios q aportan capital sin intervenir en la gestión, tienen una responsabilidad frente a 3ºs limitada a su aportación. El capital mínimo no es necesario, la responsabilidad en los socios colectivos el ilimitada y en los socios comanditarios limitada al capital aportado, el número d socios mínimo 2, 1 colectivo y otra comanditario, la transmisión d la condición d socio se necesitará el consentimiento d los demás socios, tributa x el IS, el nombre es como el d las SC y está regulada x el CCo.

Sociedad limitada: Capital mínimo son 3.000 euros, debe ser aportado en el momento d la fundación y dividido a partes iguales e indivisibles, la responsabilidad es limitada, el número d socios es mínimo 1 o +, la transmisión d la condición d socio es libre, la tributación es x el IS, el nombre es el elegido + SL, está regulada x el Texto refundido d la Ley d Sociedades d Capital.

Sociedad anónima: Los órganos d gobierno son: La Junta General  d Accionistas y el Consejo d Administración o los Administradores. El capital mínimo son 60.000 euros, la responsabilidad es limitada, el número d socios basta con un único socio, la transmisión d la condición d socio es libre, la tributación es IS, el nombre es el nombre + SA, regulado x Texto refundido d la Ley d Sociedades d Capital.

Sociedades laborales:El capital mínimo son 3.000 euros en la SLL y 60.000 en la SAL, la responsabilidad es limitada, el número d socios es d mínimo 3, la transmisión d la condición d socio en la SLL se necesita el acuerdo d los socios y en la SAL es libre, la tributación es x el IS, la complejidad d los trámites administrativos son complejos, el nombre es el elegido + SALL o SAL, es regulado x Registro Administrativo d Sociedades Laborales.

Sociedades cooperativas:El capital mínimo son fija2 en los estatutos d la cooperativa, la responsabilidad es limitada salvo q los estatutos digan lo contrario, el número d socios en cooperativas d primer grado mínimo 3 y d 2º grado mínimo 2 cooperativas, la transmisión d la condición d socio es libre, la tributación es x el IS, el nombre es el elegido + SCoop y está regulada x la Ley d cooperativas.

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