Concubinato: Régimen Jurídico y Efectos Patrimoniales

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Concubinato

Situación de hecho derivada de la comunidad de vida de dos personas, que mantienen una relación afectiva de índole sexual, de carácter exclusivo, estable y permanente, sin estar unidos en matrimonio entre sí y que no resulta alcanzada por los impedimentos dirimentes establecidos.

(Similar al matrimonio pero sin la formalidad legal)

Ámbito de Aplicación

Se regulan tres tipos de unión concubinaria:

  • De convivencia ininterrumpida durante 5 años o más.
  • De convivencia ininterrumpida durante 5 años o más, reconocida judicialmente.
  • Menos de 5 años: rigen las normas relativas al enriquecimiento sin causa y sociedades de hecho.

Auxilios Recíprocos

Asistencia recíproca personal y material, y contribución al hogar en proporción a sus posibilidades económicas.

Ante la eventual disolución del concubinato, persiste esta obligación por un lapso que no puede superar la duración del concubinato, siempre que fuere necesario para su subsistencia.

Reconocimiento Judicial

Legitimación Activa

Los concubinos, actuando conjunta o separadamente, así como cualquier interesado ante la apertura judicial de la sucesión de uno de los concubinos.

Objeto

Establecer la fecha desde la que existe la unión y los bienes obtenidos como producto del esfuerzo del caudal común que formaron la nueva sociedad concubinaria de bienes.

Una vez inscrita la unión, se constituyen los bienes. Se aplica la normativa en materia patrimonial. Se disuelve automáticamente la sociedad conyugal de bienes anterior que cualquiera de los concubinos tuviese.

Efectos Personales

La asistencia recíproca no requiere el reconocimiento judicial ni la inscripción.

Efectos Patrimoniales

Nace la sociedad concubinaria de bienes con reconocimiento judicial y la inscripción en el registro de actos personales.

Disolución de la Unión Concubinaria

  • Por sentencia judicial a petición de cualquiera de los concubinos o ambos.
  • Por fallecimiento de uno de los integrantes.
  • Por la declaración de ausencia de cualquiera de ellos.

Precisiones Finales

Derechos y Obligaciones en Materia de Seguridad Social

Artículo Nº 23

Pensión alimenticia suficiente, cuando la mujer contrae nuevas nupcias o si ha reconocido una nueva unión concubinaria reconocida judicialmente.

Artículo Nº 26

El ex concubino podrá desalojar de la vivienda de su propiedad, o sobre la que tenga algún derecho, a la persona con la que cohabitó en unión concubinaria en el plazo de 30 días. No podrá desalojar a sus hijos menores de edad de la vivienda que es de su propiedad, salvo que les proporcione otra vivienda de características similares.

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