Concurrencia de Convenios Colectivos: Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores

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Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores: Concurrencia de Convenios Colectivos

El Artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula la concurrencia entre convenios colectivos, estableciendo las reglas para determinar qué convenio se aplica cuando existen varios vigentes simultáneamente.

1. Principio de No Concurrencia (Regla General)

Establece el principio de no concurrencia: un convenio colectivo, durante su vigencia, no puede ser modificado por lo dispuesto en otro convenio de ámbito distinto. Esta regla es imperativa, excepto para los convenios o acuerdos marco del artículo 83.2 del ET, donde se puede pactar una regla de concurrencia diferente.

Un convenio negociado y firmado primero tiene preferencia. Los convenios posteriores son válidos, pero no pueden aplicarse en el ámbito del convenio precedente hasta su vencimiento. Esta regla busca estabilizar la negociación colectiva preservando los contenidos acordados.

2. Prioridad Aplicativa del Convenio de Empresa (Regla Especial)

Se otorga prioridad aplicativa a los convenios de empresa o grupo de empresas sobre los convenios sectoriales en las materias principales de la negociación colectiva (las enumeradas en este artículo). Esta regla es de derecho necesario absoluto, prevaleciendo sobre lo que puedan establecer los convenios y acuerdos marco interprofesionales o sectoriales del artículo 83.2 del ET.

Materias con prioridad aplicativa del convenio de empresa (según el artículo 84.2, aunque no se mencionen explícitamente en el texto original, se infiere su importancia):

  • Se infiere que son las materias principales de la negociación colectiva, aunque el texto original no las lista explícitamente.

3. Convenios Sectoriales Autonómicos y Estatales (Regla Especial)

Los convenios sectoriales de ámbito autonómico que cumplan ciertos requisitos pueden afectar a lo pactado en convenios sectoriales de ámbito estatal. Esta es una regla especial de concurrencia más compleja.

4. Prohibición de Negociación en Convenios de Ámbito Inferior (Regla General)

Se prohíbe la negociación en convenios de ámbito inferior de las siguientes materias:

  • Período de prueba
  • Modalidades de contratación
  • Clasificación profesional
  • Jornada máxima anual
  • Régimen disciplinario
  • Seguridad e higiene
  • Movilidad geográfica

Esta regla distribuye competencias y busca centralizar el régimen convencional de estas condiciones de trabajo y empleo.

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