Concurso de Acreedores: Procedimiento, Fases y Efectos Legales

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Concurso de Acreedores: Definición y Contexto

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial al que se acude en una situación de insolvencia generalizada; es decir, ante un sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de las obligaciones. Si una persona, compañía o empresa no puede pagar sus deudas, debe acudir al juzgado mercantil.

Se denomina concurso porque concurren a la vez varios acreedores para reclamar sus derechos.

Objetivos del Procedimiento

El concurso persigue dos fines fundamentales:

  • La par conditio creditorum: Todos los acreedores son iguales y tienen derecho a ser tratados por igual.
  • Salvaguarda de la empresa: Los jueces intentan proteger a la empresa con problemas, siempre que sea posible, para que la actividad continúe y no se llegue a la liquidación.

Legitimación para solicitar el concurso

El procedimiento puede ser solicitado por:

  • El propio deudor (concurso voluntario).
  • Los acreedores (concurso necesario).
  • Los socios.

El Auto de Declaración de Concurso

El auto de declaración de concurso es un tipo de resolución judicial con opinión jurídica que decide cuestiones de fondo, al igual que las sentencias. La diferencia principal es que la sentencia pone fin al procedimiento, mientras que el auto no termina el pleito.

Este documento es emitido por el juez al presentarse el concurso. No implica necesariamente el cese de la actividad del concursado, pero sus facultades se someten a la administración concursal, que actuará de dos formas:

  • Intervención (en concurso voluntario): Funciones de fiscalización, intervención y control de las funciones de la administración social.
  • Sustitución (en concurso necesario): La administración concursal asume el control directo.

Efectos y Medidas Preventivas

La declaración de concurso afecta a terceros, ya que paraliza la mayoría de las ejecuciones individuales y no se admiten nuevos procesos, los cuales deberán incluirse dentro del concurso.

El Preconcurso (Artículo 5 bis)

Se refiere a una situación próxima o inminente de insolvencia. Permite que el juez declare el preconcurso, otorgando un plazo de tres meses durante el cual no podrán presentarse concursos necesarios. El término "bis" indica una adición o repetición a un número de ley previo.

Resoluciones y Recursos

Las resoluciones son dictadas por el juzgado mercantil. Respecto a la firmeza de las resoluciones:

  • Sentencia no firme: Es aquella que aún es susceptible de recurso.
  • Recurso de amparo: Vía extraordinaria de impugnación ante el Tribunal Constitucional.

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