Concurso Real y Delito Continuado: Análisis Jurídico Detallado

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Concurso Real de Delitos (Art. 76 CP)

Se produce cuando se cometen dos o más actos que constituyen una pluralidad de delitos.

Castigo:

Se impondrán todas las penas correspondientes por cada infracción. Si no se pudieran aplicar sucesivamente, se aplicarán según la gravedad de cada infracción.

No obstante, el máximo cumplimiento efectivo de la condena no podrá exceder del triple del tiempo de la pena más grave, y ninguno de estos podrá exceder el límite de 20 años.

Excepciones al límite de 20 años:

  • 25 años: Cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado con pena de hasta 20 años.
  • 30 años: Cuando se condene por dos o más delitos y alguno de ellos esté castigado con pena de más de 20 años.
  • 40 años: Cuando se condene por dos o más delitos y al menos dos de ellos estén castigados con pena de más de 20 años.
  • 40 años: Cuando se condene por dos o más delitos referentes al terrorismo y alguno de ellos esté castigado con más de 20 años.

Delito Continuado (Art. 74 CP)

Se da cuando un sujeto comete una pluralidad de delitos en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una idéntica ocasión, vulnerando el mismo o semejante bien jurídico protegido (robo, hurto, estafa).

Tipos de Dolo:

  • Dolo Unitario: Plan preconcebido, con un único propósito criminal (ej: quemar casas durante años).
  • Dolo Continuado: Aprovechando una idéntica ocasión (ej: aprovechar que se van siempre a la misma hora y robar).

Requisitos:

  • Que se actúe en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una idéntica ocasión.
  • Que sean una pluralidad de hechos que puedan ser acciones u omisiones.
  • Que se vulnere el mismo o semejante bien jurídico protegido.
  • Homogeneidad en la técnica, que se utilicen técnicas comisivas similares.
  • Que el sujeto activo siempre sea el mismo, sin tener que ser el mismo sujeto pasivo.

Castigo:

Se coge la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.

No será delito continuado cuando el delito ofenda a bienes jurídicos personales (vida, libertad sexual), excepto cuando se trate de delitos que ofendan el bien jurídico del honor, libertad o indemnidad sexual, y además, afecte al mismo sujeto pasivo.

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