Concurso Real e Ideal de Delitos en Derecho Penal: Requisitos y Determinación de la Pena
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Concurso Real de Delitos
Se define como la situación en que "un sujeto ejecuta o participa en la ejecución de dos o más hechos punibles jurídica y fácticamente independientes entre sí, respecto de los cuales no se ha dictado sentencia firme y ejecutoriada" (Cury).
Requisitos del Concurso Real (4)
Unidad de Sujeto Activo
Es indiferente, para dar por establecido este concurso, el grado de participación que tenga el sujeto en los distintos delitos.
Pluralidad de Acciones
Debe tratarse de dos o más hechos punibles. No importa aquí el grado de desarrollo de los delitos.
Independencia Jurídica y Fáctica entre las Distintas Acciones
Esto por cuanto, si los hechos están vinculados entre sí desde un punto de vista jurídico habría unidad jurídica de delito; y si los hechos son dependientes el uno del otro desde una perspectiva fáctica, estaríamos en presencia de un concurso ideal de delitos.
Que no Exista Sentencia Condenatoria Firme y Ejecutoriada
Ello porque si entre los distintos delitos existiere esta sentencia, habría reincidencia.
Punibilidad del Concurso Real
Regla General (RG): Acumulación Material o Aritmética (Artículo 74 del Código Penal)
Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
El sentenciado cumplirá todas sus condenas simultáneamente, siendo posible. Cuando no lo fuere, o si de ello hubiere de resultar ilusoria alguna de las penas, las sufrirá en orden sucesivo, principiando por las más graves, es decir, las más altas en la escala respectiva, excepto las de confinamiento, extrañamiento, relegación y destierro, las cuales se ejecutarán después de haber cumplido cualquier otra pena de las comprendidas en la escala gradual N° 1.
Excepciones a la Regla General
Acumulación Jurídica o Aspersión (Artículo 351 del Código Procesal Penal)
En los casos de reiteración de crímenes o simples delitos de una misma especie se impondrá la pena correspondiente a las diversas infracciones, estimadas como un solo delito, aumentándola en uno o dos grados.
Si, por la naturaleza de las diversas infracciones, estas no pudieren estimarse como un solo delito, el tribunal aplicará la pena señalada a aquella que, considerada aisladamente, con las circunstancias del caso, tuviere asignada una pena mayor, aumentándola en uno o dos grados, según fuere el número de los delitos.
Podrá, con todo, aplicarse las penas en la forma establecida en el Artículo 74 del Código Penal si, de seguirse este procedimiento, hubiere de corresponder al condenado una pena menor.
Para los efectos de este artículo, se considerarán delitos de una misma especie aquellos que afectaren al mismo bien jurídico.
Absorción de la Pena o Concurso Real Impropio (Artículo 75, inciso 1°, segunda parte, del Código Penal)
La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro.
En estos casos solo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.
Concurso Ideal o Formal de Delitos (Artículo 75 del Código Penal)
Se define como la situación en que "con un solo hecho se realizan o satisfacen las exigencias de dos o más tipos delictivos o de uno mismo varias veces."
Requisitos del Concurso Ideal (3)
Unidad de Sujeto Activo
Unidad de Hecho
Pluralidad de Lesiones Jurídicas
Clasificación del Concurso Ideal
Concurso Ideal Homogéneo
Se produce "cuando un solo hecho lesiona dos o más bienes jurídicos (BJ) esencialmente idénticos, que se encuentran a su vez resguardados por un mismo tipo penal."
Concurso Ideal Heterogéneo
Se produce "cuando un mismo hecho lesiona bienes jurídicos (BJ) distintos, protegidos por tipos penales distintos."
Penalidad del Concurso Ideal
Se aplica el Artículo 75 del Código Penal, es decir, se impone la pena mayor asignada al delito más grave. Se deberá determinar primero cuál es el delito más grave y luego cuál es la pena mayor.