Concursos de Delitos: Real, Ideal, Medial, Continuado y Permanente
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CONCURSO REAL: Art. 74. Al culpable de dos o más delitos se le impondrán todas las penas correspondientes a las diversas infracciones.
Se llama también acumulación aritmética o matemática y supone que se le acumularán todas las penas al imputado. Se sumarán tantas penas como delitos realizó, debiendo comenzar con el cumplimiento de la pena privativa más alta.
Excepciones al Concurso Real:
CONCURSO IDEAL: Art. 75. De una conducta típica nacen dos o más delitos.
- Concurso Ideal Heterogéneo: Una misma conducta típica da origen a dos o más delitos de naturaleza jurídica idéntica o cuyos bienes jurídicos son diferentes.
Ejemplo: Aborto donde muere la madre, delito de aborto y homicidio culposo.
Concurso Ideal Homogéneo: Una sola conducta típica da origen a dos o más delitos de naturaleza jurídica idéntica o cuyos bienes jurídicos protegidos son iguales.El Art. 75 dispone que en estos casos solo se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.
- Primer paso: Ubicar la pena más grave.
- Segundo paso: Aplicar la pena más grave.
CONCURSO MEDIAL: Art. 75 inc. 1. Tengo dos hechos típicos, realizo dos hechos típicos pero uno es el medio o instrumento para realizar otro. Primero realizo un hecho típico que lo tomo como un instrumento para realizar el otro.
Se cometen dos hechos típicos que dan origen a dos delitos, por eso es una excepción al concurso real. SE APLICA LA PENA MAYOR DEL DELITO MÁS GRAVE.
DELITO CONTINUADO: En el evento que se produzca una reiteración de varios hechos que, considerados aisladamente, cada uno de esos hechos son constitutivos de delitos, pero que la ley o por una construcción jurisprudencial como en el caso de Chile se considera como un solo delito.
Requisitos:
- Unidad de sujeto: Mismo autor.
- Unidad de sujeto pasivo.
- Pluralidad de acciones.
- Unidad de bien jurídico.
- Unidad de dolo o propósito.
DELITO PERMANENTE: El sujeto activo crea un estado o una situación jurídica de carácter permanente, entendiendo por permanente que se prolonga en el tiempo esa situación contraria a derecho.
PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD: El tipo especial contiene todos los elementos de otro tipo llamado general, pero se distingue de este último por contener un elemento típico adicional. Es un principio eminentemente lógico y no valorativo. No hay norma en el código penal que contemple este principio, pero fluye de las normas del código civil Art. 6, 7, 19 al 24.
PRINCIPIO DE CONSUNCIÓN O ABSORCIÓN: Un tipo penal recoge el desvalor de injusto y culpabilidad incluida en otro tipo. Aquel tipo es suficiente para valorar de manera plena o total el hecho delictivo, razón por la cual no procede considerar en ese caso concreto, además el desvalor del segundo tipo.
Ejemplo: Violación con abuso sexual.
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: El tipo subsidiario se aplica en la medida en que el tipo principal no abarca completa y totalmente el contenido de injusto y culpabilidad del hecho realizado. Así las cosas, las características esenciales de este principio radican en que respecto de un mismo bien jurídico el tipo subsidiario tiene elementos definitorios propios y existencia independiente por cuya aplicación está condicionada a la no aplicación del tipo penal principal.