El Modo y la Condición en los Contratos: Efectos y Clases

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El Modo en los Negocios Jurídicos a Título Gratuito

El modo se define como una carga o gravamen que se añade mediante pacto en los negocios a título gratuito que implican una atribución de bienes. En virtud de esta carga, el beneficiario de la atribución debe realizar un determinado comportamiento.

Reglas Fundamentales del Modo

  • La inclusión del modo en un negocio gratuito no lo convierte en oneroso.
  • La obligación modal es exigible no cuando el destinatario acepta la liberalidad que se le ofrece, sino cuando recibe los bienes objeto de la misma.
  • Ante el incumplimiento de la obligación modal, el acreedor puede exigir el cumplimiento en forma específica y, si no es posible, el cumplimiento por su equivalente económico.
  • El incumplimiento de la carga modal permite la revocación de la liberalidad.

La Condición como Elemento Accidental del Contrato

La condición es un elemento accidental del contrato, definida como un acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho o una obligación. Toda obligación puede someterse a una condición.

Requisitos de la Condición

  • Origen voluntario: Debe ser establecida por la voluntad de las partes.
  • Incertidumbre: El acontecimiento debe ser incierto. Si existe certeza sobre su ocurrencia, se trataría de un término o plazo, no de una condición.

Clasificación de las Condiciones

  • Condición legal (Conditio iuris): Es aquella en la que la ley hace depender la eficacia de un acto o contrato de un acontecimiento futuro e incierto. Técnicamente, no es una verdadera condición en el sentido contractual, ya que no emana de la voluntad de las partes.
  • Según sus efectos:
    • Condición suspensiva: Deja en suspenso los efectos de la obligación hasta que acontece la condición. La obligación no produce efectos hasta que la condición se cumple.
    • Condición resolutoria: De su cumplimiento depende la cesación de los efectos jurídicos del contrato. La obligación produce efectos de forma inmediata, los cuales terminan cuando se cumple la condición.
  • Según la causa del evento:
    • Condición causal: Depende de un acontecimiento ajeno a la voluntad de las partes (ej. un hecho de la naturaleza o la acción de un tercero).
    • Condición potestativa: Depende de la voluntad de una de las partes. Se subdivide en:
      • Puramente potestativa: Depende exclusivamente de la mera voluntad de una de las partes (ej. "si quiero").
      • Simplemente potestativa: El evento depende de la voluntad de una de las partes y de algún condicionante externo o acto que deba realizar.
    • Condición mixta: Depende en parte de la voluntad de las partes y en parte de la casualidad o de la voluntad de un tercero.
  • Según la naturaleza del hecho:
    • Condición positiva: Requiere que ocurra un hecho que altere el estado actual de las cosas.
    • Condición negativa: Requiere que no ocurra un determinado suceso.
  • Según su posibilidad y licitud:
    • Condición imposible: El hecho puesto como condición no se puede realizar física o jurídicamente.
    • Condición ilícita: Es contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres.

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