Condiciones Clave en Contratos de Compraventa: Descuentos, Pagos e Incoterms

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Tipos de Descuentos en Operaciones Comerciales

Los descuentos son reducciones sobre el precio de un producto o servicio que se aplican bajo determinadas condiciones comerciales. A continuación, se detallan los más habituales:

  • Descuentos comerciales: Es un porcentaje que se aplica directamente al precio del proveedor. Un ejemplo es el descuento funcional, que se concede a intermediarios como mayoristas por su función en la cadena de distribución.
  • Descuento por pronto pago (Dto. ppp): Se concede al comprador para incentivar el pago al contado o dentro de un período de tiempo muy breve.
  • Rappels: Es un descuento que se concede por volumen de compra, ya sea por superar una cifra de compra determinada o por adquirir una gran cantidad de artículos. Se clasifican en:
    • Rappels acumulativos: Se aplican sobre el importe total de las compras realizadas durante un período de tiempo. (Ejemplo: 5% de descuento si las compras anuales superan los 40.000 €).
    • Rappels no acumulativos: Se aplican sobre la cantidad adquirida por el comprador en un único pedido. (Ejemplo: 2% de descuento en un pedido de 1.000 a 2.000 unidades).
  • Descuentos indirectos por cantidad: Consisten en la entrega de unidades extra de producto sin coste al alcanzar un determinado volumen de compra.
  • Descuento de temporada: Se concede cuando el comprador adquiere los productos con una antelación considerable a la temporada de ventas. (Ejemplo: Adquirir trajes de baño seis meses antes de su exposición para la venta en verano).
  • Descuento de promoción: Es una reducción en el precio para que el comprador promocione los productos del fabricante en su punto de venta. (Ejemplo: Un supermercado compra un refresco a un precio reducido a cambio de promocionarlo en sus folletos y expositores).

Modalidades y Plazos de Pago

El plazo de pago define el momento en que el comprador debe abonar el importe de la factura. Existen diversas modalidades:

  • Pago a plazo ordinario: La fecha de pago coincide con la fecha de emisión de la factura.
  • Pago con plazo posfechado: El vencimiento se fija en una fecha posterior a la de la factura. (Ejemplo: La indicación "45 d/f fra." significa que el pago tendrá lugar 45 días después de la fecha de la factura).
  • Pago con plazo extra: Se conceden días adicionales antes del vencimiento del plazo de crédito sin aplicar recargos. (Ejemplo: Con "90 d/f fra., 30 d/extra", el comprador dispone de 30 días más sobre los 90 iniciales sin penalización).
  • Pago a partir de FDM (Fin de Mes): El cómputo del plazo se inicia a fin del mes en el que tuvo lugar la compra, y no desde la fecha de la factura. (Ejemplo: Si se realizan varias compras en el mismo mes, se pueden pagar todas juntas en la fecha límite del mes siguiente).
  • Pago con plazo a partir de RDP (Recepción del Pedido): El plazo de pago comienza a contar desde el día en que el comprador recibe la mercancía, no desde la fecha de la factura. (Ejemplo: Una compra facturada el 5 de mayo con vencimiento a 30 días. Si el comprador recibe la mercancía el 22 de junio, normalmente no podría beneficiarse de un descuento por pronto pago. Sin embargo, si la factura incluye la expresión "pago 30 días RDP", el comprador dispone de 30 días desde el 22 de junio para efectuar el pago).
  • Pago bajo la condición COD (Cash on Delivery): El pago se realiza en el momento exacto en que se recibe la mercancía.
  • Pago anticipado: El importe de la factura se abona antes de la fecha de vencimiento establecida. Esto suele conceder al comprador un descuento por pronto pago o un descuento extra proporcional a los días de anticipación.

Cláusulas Incoterms: Obligaciones en el Comercio Internacional

Los Incoterms (International Commercial Terms) son reglas internacionales que definen las responsabilidades del vendedor y del comprador en cuanto a costes, riesgos y trámites en el transporte de mercancías.

  • EXW (En Fábrica): El vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén). A partir de ese momento, todos los gastos y riesgos son asumidos por el comprador. (Válido para transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo).
  • FCA (Franco Transportista): El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en un punto convenido, asumiendo los costes y riesgos hasta ese punto, incluido el despacho de aduanas de exportación. (Válido para transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo).
  • FAS (Franco al Costado del Buque): El vendedor asume los gastos y riesgos hasta que la mercancía es colocada al costado del barco en el puerto de embarque. A partir de ahí, la responsabilidad es del comprador. El vendedor es responsable del coste y gestión aduanera de exportación. (Exclusivo para transporte marítimo o fluvial).
  • FOB (Franco a Bordo): El vendedor es responsable de la mercancía hasta que esta se encuentra a bordo del buque designado por el comprador en el puerto de embarque. En ese momento, el riesgo y los costes se transfieren al comprador. (Exclusivo para transporte marítimo o fluvial).
  • CFR (Coste y Flete): El vendedor contrata y paga el transporte hasta el puerto de destino convenido. Sin embargo, el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere al comprador una vez que la mercancía está a bordo del buque. El seguro no está incluido y corre por cuenta del comprador. (Exclusivo para transporte marítimo y fluvial).
  • CIF (Coste, Seguro y Flete): El vendedor se hace cargo del coste, el flete y la contratación de un seguro para la mercancía hasta el puerto de destino. No obstante, el riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía es embarcada. (Exclusivo para transporte marítimo).
  • CPT (Transporte Pagado Hasta): El vendedor contrata y paga el transporte hasta el lugar de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador en el momento en que la mercancía es entregada al primer transportista. (Válido para transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo).
  • CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta): El vendedor contrata y paga el transporte y un seguro para la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía es entregada al primer transportista. (Válido para cualquier modo de transporte o una combinación de ellos).

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