Condiciones externas para la manifestación de la voluntad y la imputabilidad de los actos voluntarios
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Condiciones externas para la manifestación de la voluntad
4) Condiciones externas: Para que un acto sea considerado voluntario es necesario que la voluntad sea manifestada por hechos exteriores que demuestren su existencia.
Diversas maneras de manifestar la voluntad (artículo 262)
Manifestación de la voluntad: los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
Silencio como manifestación de la voluntad (artículo 263)
El silencio opuesto a actos o a una interrogación no es considerado como una manifestación de voluntad conforme al acto, excepto en los casos en que haya un deber de expresarse que puede resultar de la ley.
Manifestación tácita de voluntad (artículo 264)
La manifestación tácita de la voluntad resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.
Imputabilidad de los actos voluntarios
La voluntad del sujeto a veces aparece condicionada por elementos externos que concurren para producir nuevas derivaciones diferentes de la actividad originaria del sujeto y a veces enteramente extrañas a la intención de esta y hasta contradictorias a ella. De ahí que surja la necesidad de establecer un criterio definido que permita establecer cuáles consecuencias de los actos humanos son imputables al agente y cuáles no.