Condiciones Generales de Contratación vs. Cláusulas Abusivas: Análisis Comparativo

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Condiciones Generales de Contratación y Cláusulas Abusivas: Similitudes y Diferencias

La legislación distingue entre dos conceptos clave, estableciendo estipulaciones para proteger al consumidor: las condiciones generales de contratación y las cláusulas abusivas. Analicemos cada una por separado:

Condiciones Generales de Contratación

Una condición general de contratación es aquella cláusula predispuesta e incorporada al contrato por una de las partes. Se define por tres características:

  1. Predisposición unilateral: Una sola parte impone la cláusula al contrato. No se requiere que el predisponente sea el autor intelectual; basta con que la haga propia.
  2. Generalidad: Las condiciones generales están diseñadas para ser incorporadas a múltiples contratos.
  3. Inexistencia de negociación individual: El cliente o adherente debe aceptar el contrato tal como está redactado, sin posibilidad de exclusión. Esto no debe confundirse con el forzamiento de la voluntad, que constituiría un consentimiento viciado según el Código Civil.

Cláusulas Abusivas

La legislación de contratación en masa busca eliminar cualquier cláusula que pueda considerarse abusiva. El art. 82 del Real Decreto 1/2007 define las cláusulas abusivas como aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes en perjuicio del consumidor.

Elementos de la Definición de Cláusula Abusiva

  1. Ausencia de negociación individual: Toda cláusula válida requiere un mínimo de negociación entre las partes.
  2. Transgresión de la buena fe: Quien impone la cláusula debe mostrar una vulneración patente de la lealtad negocial inherente a la buena fe objetiva.
  3. Déficit jurídico de la víctima: La cláusula abusiva coloca al contratante en una situación de desequilibrio evidente o "déficit jurídico", perjudicial en el contexto del contrato. No basta examinar la cláusula aisladamente; el perjuicio debe apreciarse en relación con el resto de las cláusulas.

Ámbito Subjetivo

El ámbito subjetivo de estas cláusulas difiere del de las condiciones generales. El predisponente debe ser un profesional. La otra parte, el adherente que sufre el perjuicio, debe ser un consumidor, es decir, un individuo que actúa fuera del ámbito de una actividad profesional o comercial.

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