Condiciones Laborales de Menores, Poder Disciplinario, ETT y Derechos del Trabajador en España (ET)

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 3,8 KB

Protección Normativa de la Jornada Laboral para Menores de 18 Años

La normativa laboral española establece protecciones específicas para los trabajadores menores de 18 años, concretamente aquellos que tienen entre 16 y 18 años (según el artículo 6.1 del Estatuto de los Trabajadores - ET).

Condiciones de Trabajo para Menores

  • No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.
  • No podrán realizar horas extraordinarias (Art. 6.3 ET).
  • No pueden realizar trabajos nocturnos, ni aquellos que el Gobierno declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos para su salud o para su formación profesional y humana (Art. 6.2 ET).
  • El periodo de descanso durante la jornada de trabajo tendrá una duración mínima de 30 minutos y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  • Tendrán derecho a un descanso semanal mínimo de dos días ininterrumpidos.

Principios Rectores del Poder Disciplinario del Empresario

El poder disciplinario del empresario se rige por los siguientes principios fundamentales:

  • Legalidad: Sólo puede sancionarse a los trabajadores por la comisión de actos previamente tipificados como faltas, y únicamente con las sanciones previstas para tal efecto (art. 58.1 ET).
  • Proporcionalidad: La entidad de la sanción debe guardar una relación adecuada con la gravedad de la infracción cometida (art. 58.1 ET).
  • Culpabilidad: Son sancionables únicamente las faltas imputables al trabajador, siempre que hayan sido cometidas voluntariamente o con negligencia grave.
  • Non bis in idem: No puede imponerse más de una sanción por la misma falta.
  • Igualdad de trato: No pueden imponerse sanciones más o menos graves en función del sexo, la raza, la opinión, la afiliación sindical, etc. Tampoco pueden sancionarse de forma diferente faltas de igual naturaleza y gravedad.

Requisitos para la Cesión de Trabajadores por Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) deben cumplir una serie de requisitos para poder operar legalmente en la cesión de trabajadores:

  1. Disponer de una estructura organizativa suficiente (por ejemplo, mantener una relación de 12 trabajadores fijos por cada 1.000 trabajadores contratados en el año anterior, aunque este ratio puede variar según normativa específica).
  2. Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de una ETT.
  3. Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o con la Seguridad Social (SS).
  4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social mediante un depósito de dinero, aval bancario o póliza de seguros.
  5. No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
  6. Incluir obligatoriamente en su denominación los términos “Empresa de Trabajo Temporal” o su abreviatura "ETT".

Derechos Básicos de los Trabajadores según el Estatuto de los Trabajadores (ET)

El artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce los siguientes derechos básicos para todos los trabajadores:

  • Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas de conflicto colectivo.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a la información, consulta y participación en la empresa.

Entradas relacionadas: