Condiciones legales para la transferencia de establecimientos y responsabilidad en remates
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Requisitos para la validez de la transferencia
El precio de la venta del establecimiento no puede ser inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. Dentro del precio además debe contemplarse el importe por los créditos no confesados por el vendedor, cuyos titulares hubieren formulado la oposición establecida en el artículo 4°. Los créditos a los que se hace referencia deben proceder de mercaderías u otros efectos suministrados al negocio o de los gastos generales.
Ventas en bloque y remate público
Cuando la enajenación sea bajo la forma de ventas en bloque o fraccionadas de las existencias en remate público, el rematador deberá levantar un inventario y anunciar el remate en la forma establecida en el artículo 2°, ajustándose a los artículos 4° y 5° en caso de oposición.
Depósito del producido y responsabilidad del rematador
Si el producido del remate no alcanza a cubrir la suma a retener, el rematador depositará en el banco, en una cuenta especial, el producto total de la subasta, deduciendo previamente la comisión y los gastos con un tope del 15%. El rematador que, mediando oposición, hiciera pagos o entregas al vendedor, quedará solidariamente obligado con este respecto frente a los acreedores, hasta el importe de las sumas que hubieran aplicado a tales objetos.
Agentes auxiliares del comercio
Se trata de un conjunto de personas que, con su actividad, posibilitan el desarrollo de las actividades de un comerciante. Se consideran agentes auxiliares del comercio:
- Corredores
- Rematadores o martilleros
- Barraqueros y administradores de casas de depósito
- Factores o encargados y las dependencias de comercio
- Acarreadores y porteadores o empresarios de transporte
Clasificación
Autónomos
Estos agentes actúan sobre la base de la teoría de la representación, según la cual la persona puede desenvolverse actuando:
- En nombre y por cuenta propia
- En nombre propio y por cuenta ajena
- En nombre y por cuenta ajena
En los dos primeros casos existe autonomía de la voluntad para la realización de las actividades, de manera amplia (nombre y cuenta propia) o limitada (nombre propio y cuenta ajena).
Subordinados
Son aquellos que se desempeñan para el comerciante bajo una relación de subordinación y dependencia. A su vez, pueden clasificarse en internos y externos según que su actividad la presten dentro o fuera del establecimiento.