Condominio Naval y Responsabilidades del Naviero

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Condominio naval

El condómino naval está desarrollado en la Ley de Navegación Marítima en los artículos 150 y siguientes. El condominio consiste en la copropiedad de un buque (o embarcación) cuando la finalidad de esta sea su explotación mercantil. A cada miembro del condominio se le denominará como condueño y será propietario del buque en el porcentaje correspondiente a la aportación que haya hecho para su compra (cuota de propiedad). Para realizar cualquier acto o negocio jurídico relacionado con gravámenes al buque, administración o disposición de este será necesaria un acuerdo con el suficiente número de condueños para cubrir la mayoría de las cuotas de la copropiedad.

Responsabilidad del naviero

El naviero es responsable de las obligaciones ante terceros de los actos (u omisiones) del Capitán y dotación del buque, así como de las obligaciones surgidas de la explotación del buque, sean asumidas contractualmente por él o por su personal dependiente. Existe responsabilidad del naviero por:

  • Sus obligaciones para preparar y asegurar la navegación del buque.
  • Responsabilidad contractual del naviero (contratos o acuerdos realizados por él mismo).
  • Responsabilidad contractual surgida por actos realizados por el Capitán o dotación del buque o representantes del naviero en la ejecución del contrato de fletamento.

La tripulación del buque

Podríamos definir a la tripulación o dotación del buque a todas las personas que prestan sus servicios a bordo del buque y que están unidos laboralmente con el naviero. Este punto es importante, ya que un técnico de un taller de tierra realizando una reparación en el barco, está prestando sus servicios a bordo, pero no se podrá considerarle tripulación ya que no tienen vínculo laboral con el naviero.

Capitán

El Capitán tiene una serie de atribuciones como jefe del buque, jefe de la comunidad humana a bordo de este y representativas del naviero. Además, por disposición legal, la figura del capitán tiene una serie de facultades jurídico públicas.

Facultades públicas

Al asumir el mando del buque, como existe una comunidad humana a bordo de este, durante el tiempo que dura el viaje, no estaría sujeta al poder del estado, dando por ello al capitán facultades públicas o administrativas, entre otras:

  • Actuar como un funcionario público en materias de derecho civil (nacimientos, matrimonios, defunciones).
  • Ejercer como notario en caso de testamentos marítimos.
  • Cumplimentar los diferentes diarios de a bordo.

Facultades técnicas

Provenientes de su obligación de mantener la seguridad en la navegación, y si fuese necesario, yendo más allá de los intereses que pudiera tener el naviero o los propietarios de las mercancías. Principalmente son:

  • Dirigir la navegación.
  • Cuidado y vigilancia de la estiba.
  • Mantener el buque en condiciones óptimas de seguridad y correctamente pertrechado.

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