Conducta pedófila, abuso sexual infantil y delitos conexos: definición, formas y sanciones (CPF)

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Explicación de la conducta pedófila

  • La conducta funciona a un nivel psicosexual inmaduro debido al miedo y a la duda que experimenta respecto a sí mismo.
  • Como resultado de estos sentimientos, piensa que si propone relaciones heterosexuales a una persona adulta, fracasará y será rechazado.
  • Su expresión sexual, por lo tanto, se libera hacia los niños.
  • Esta expresión puede representar la manera en que el individuo deseó ser tratado cuando era niño: elección narcisista o maltrato violento al niño seducido.

El abuso sexual

El abuso sexual incluye:

  • Acariciar los órganos genitales de un niño.
  • Coito.
  • Incesto.
  • Violación.
  • Sodomía.
  • Exhibicionismo.
  • Explotación comercial a través de la prostitución o de la producción de materiales pornográficos.

Muchos expertos creen que el abuso sexual es la forma de maltrato a los menores menos reportada, debido a que el secreto o la conspiración del silencio caracteriza estos casos con frecuencia.

Relatos

¿Qué es pornografía infantil?

Según el actual artículo 201 bis del CPF:

Para los efectos de este artículo se entiende por pornografía infantil la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de dieciocho años.

Concepto

  • El Código Penal Federal, en el Art. 367, señala que comete el delito de robo quien se apodera de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella con arreglo a la ley.

Art. 377 CPF

Se sancionará con pena de cinco a quince años de prisión y hasta mil días de multa a quien:

I.- Desmantele algún o algunos vehículos robados o comercialice conjunta o separadamente sus partes.

II.- Enajene o trafique de cualquier manera con vehículo o vehículos robados.

III.- Detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o identificación de un vehículo robado.

IV.- Traslade el o los vehículos robados a otra entidad federativa o al extranjero.

V.- Utilice el o los vehículos robados en la comisión de otro u otros delitos.

Art. 377 CPF (continuación)

A quien aporte recursos económicos o de cualquier índole para la ejecución de las actividades descritas en las fracciones anteriores, se le considera copartícipe.

Art. 377 CPF (servidores públicos)

Si en los actos mencionados participa algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o de ejecución de pena, además de las sanciones que refiere este artículo, se le aumentará la pena hasta en una mitad más y se le inhabilitará para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un periodo igual a la pena de prisión impuesta.

Delincuencia organizada

  • La estructura para la ejecución de este delito es grande y compleja.
  • Aparentemente sólo se trata del robo de un automóvil, pero en realidad participan grandes organizaciones, incluso internacionales.
  • Este delito genera varios otros: violencia, lesiones, homicidio, secuestros, comercio ilícito, tráfico, etc.

Procedimiento

  • Robo estacionado o con violencia.
  • Alteración de sus números de identificación (placa, NIV, confidenciales, etc.).
  • Desmantelamiento.
  • Falsificación de documentos.
  • Comercialización.
  • Utilización en la comisión de otros delitos.

Nota: El contenido presentado reúne conceptos clínicos y legales. Para interpretación jurídica precisa y actualizada, consulte el texto vigente del Código Penal Federal o a un profesional del derecho.

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