Conferencias Internacionales de Promoción de la Salud y Estatuto del Personal Sanitario

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Conferencias Internacionales de Promoción de la Salud

Conferencia de Yakarta (4ta Conferencia)

Celebrada por primera vez en un país en desarrollo, esta conferencia destacó la participación del sector privado en el apoyo a la promoción de la salud. El objetivo principal fue identificar nuevos actores para una nueva era, considerando factores determinantes de la salud como vivienda, alimentación, ingreso y educación. Las prioridades para la promoción de la salud en el siglo XXI incluyeron promover la responsabilidad social y consolidar y ampliar las alianzas estratégicas.

Conferencia de Sundsvall (3era Conferencia)

Esta conferencia se centró en instaurar la salud para todos, con la participación de 81 países. Se definieron dimensiones clave para crear entornos propicios para la salud, incluyendo la dimensión social (influencia de normas, costumbres y esquemas sociales) y la dimensión política y económica. Se reconoció la necesidad de utilizar las competencias y conocimientos de las mujeres en todos los ámbitos.

Estatuto del Personal Sanitario

Clasificación del Personal

Artículo 5°. El personal regido por este Estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionales:

  • a) Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujano-Dentistas
  • b) Otros profesionales
  • c) Técnicos de nivel superior
  • d) Técnicos de Salud
  • e) Administrativos de Salud
  • f) Auxiliares de servicios de Salud

Para ser clasificado en las categorías señaladas en las letras a) y b), se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de al menos 4 años de duración.

En la categoría letra c) del mismo artículo, se requerirá un título técnico de nivel superior.

Artículo 7°.- Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra d), se requerirá licencia de enseñanza media y haber realizado, al menos, un curso de auxiliar paramédico de 1.500 horas, debidamente acreditado ante el Ministerio de Salud. En la categoría letra e), se requerirá licencia de enseñanza media. El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los administrativos de salud. Para ser clasificado en la categoría letra f), se requerirá licencia de enseñanza básica. El reglamento determinará los otros requisitos por cumplir y las funciones que podrán desempeñar los auxiliares de servicios de salud.

Requisitos de Ingreso

Para ingresar a una dotación será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano. En casos de excepción, determinados por la Comisión de Concursos, podrán ingresar a la dotación profesionales extranjeros que posean título legalmente reconocido. En todo caso, en igualdad de condiciones se preferirá a los profesionales chilenos.
  2. Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  3. Tener una salud compatible con el desempeño del cargo.
  4. Cumplir con los requisitos a que se refieren los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de esta ley.
  5. No estar inhabilitado o suspendido en el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado o sometido a proceso por resolución ejecutoriada por crimen o simple delito.
  6. No haber cesado en algún cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria, a menos que hayan transcurrido cinco o más años desde el término de los servicios.

Remuneraciones

Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, constituyen remuneración solamente las siguientes:

  • El Sueldo Base, que es la retribución pecuniaria de carácter fijo y por períodos iguales, que cada funcionario tendrá derecho a percibir conforme al nivel y categoría funcionaria en que esté clasificado o asimilado de acuerdo con el Título II de esta ley y que se encuentre señalado en el respectivo contrato.
  • La Asignación de Atención Primaria Municipal, que es un incremento del sueldo base a que tiene derecho todo funcionario por el solo hecho de integrar una dotación.
  • Las demás asignaciones, que constituyen los incrementos a que se tiene derecho en consideración a la naturaleza de las funciones o acciones de atención primaria de salud a desarrollar, a las peculiares características del establecimiento en que se labora y a la evaluación del desempeño funcionario. Estas son: la asignación por responsabilidad directiva; la asignación por desempeño en condiciones difíciles; la asignación de zona y la asignación de mérito.

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