Configuración y Competencias del Gobierno de España: Órganos Unipersonales y Colegiados

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Estructura y Funcionamiento del Gobierno en el Derecho Constitucional Español

Órganos Unipersonales del Poder Ejecutivo

Presidencia del Gobierno

Órgano superior del Ejecutivo. El Presidente no es un primus inter pares (primero entre iguales), sino que ostenta una clara posición de supremacía sobre el resto de miembros del Gobierno. Es el único que recibe el voto de investidura del Congreso y asume la relación fiduciaria con la Cámara. Representa al Gobierno y dirige la acción de gobierno: establece el programa político y determina las directrices generales. Además, coordina la actividad de los demás miembros.

Funciones Exclusivas del Presidente:

  • Proponer y cesar Ministros.
  • Disolver las Cámaras (art. 115 CE).
  • Proponer referéndum consultivo (art. 92 CE).
  • Plantear la cuestión de confianza (art. 112 CE).
  • Interponer recurso de inconstitucionalidad (art. 162.1.a CE).
  • Solicitar al Rey que presida el Consejo de Ministros (art. 62.g CE).

Vicepresidencias del Gobierno

Son órganos eventuales, de apoyo político al Presidente. Suplen al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y pueden asumir funciones de coordinación del Gobierno. Si gestionan un departamento, ostentan también la condición de Ministros.

Ministros

Los Ministros cumplen una doble función: por un lado, forman parte del Gobierno (dirección política); por otro, se sitúan en la cúspide de la Administración General del Estado en su correspondiente Ministerio (gestión administrativa). Son el vínculo esencial entre la dirección política y la gestión administrativa.

Tipos de Ministros:
  • Ministros titulares de un Departamento: Responsables de un Ministerio específico.
  • Ministros sin cartera: Asumen funciones gubernamentales concretas sin dirigir un ministerio.

Funciones de los Ministros:

  1. Desarrollar la acción del Gobierno en su área conforme a las directrices del Consejo de Ministros o del Presidente.
  2. Ejercer la potestad reglamentaria en su ámbito.
  3. Refrendar actos del Rey en materia de su competencia.
  4. Otras competencias legales o reglamentarias que les sean atribuidas.

Órganos Colegiados del Gobierno

Consejo de Ministros

Es el órgano colegiado central, integrado por todos los miembros del Gobierno, debidamente convocados. Adopta acuerdos previa deliberación.

Competencias Principales del Consejo de Ministros:
  • Aprobar proyectos de ley y remitirlos a las Cortes Generales.
  • Aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Aprobar Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos.
  • Aprobar reglamentos para desarrollar leyes.
  • Adoptar planes de actuación para la Administración General del Estado.

Comisiones Delegadas del Gobierno

Son órganos colegiados de carácter sectorial, que tratan materias específicas por delegación del Consejo de Ministros. Su existencia y composición dependen de la decisión del propio Consejo.

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