La Configuración del Derecho en la Edad Media: Facticidad, Costumbre y Legitimidad Divina
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El Derecho en la Edad Media: Facticidad, Costumbre y la Ausencia del Estado
La Procedencia del Derecho Medieval según Grossi
Este fragmento aborda el tema del Derecho en la Edad Media, centrándose en su procedencia. A través del texto de Grossi, estudiamos cómo la civilización medieval (fuertemente influenciada por la Iglesia y el Germanismo) no advirtió la urgencia de llenar el vacío estatal. Como consecuencia, se asentaron formas políticas inacabadas (en forma de príncipes) que no se identificaban con la función de crear derecho.
En este contexto, se distingue el concepto de facticidad y hechos: los hechos son aquellos que pueden conceder Derecho. Este proceso se denomina factualidad y busca una estabilidad, característica que en el texto se describe como Derecho Antiguo.
La Creación del Derecho a Través de Hechos Normativos
Tal y como se manifiesta, no existe un legislador como tal, sino que el Derecho se crea a través de los hechos normativos, entre los que encontramos los conceptos de tierra, sangre y tiempo.
Resulta reseñable que la irrelevancia social del individuo se refiere a que este pierde importancia frente a la comunidad, imposibilitando la creación de Derecho ex novo. El texto cita a Santo Tomás de Aquino, quien sostiene que la perfección reside en el orden colectivo: en la comunidad.
Origen y Limitaciones: El Elemento Religioso y Consuetudinario
A continuación, se analiza el origen de dicho Derecho, donde destaca sin duda el elemento religioso y consuetudinario. El cumplimiento de las normas jurídicas, sin embargo, cede ante la necesidad de “obedecer a Dios antes que a los hombres”.
El texto subraya esta primacía divina:
“Dado que se consideraba a Dios fuente de derecho, resultaba evidente que este no podía ser injusto ni malo; era un bien en su propia esencia.”
Esto establece una primera limitación al poder del Estado y de los gobernantes. Un ejemplo de ello lo encontramos al analizar el Fuero de Sepúlveda, concedido por Alfonso X, cuyas características principales lo señalan como una manifestación consuetudinaria y obra divina.
La Relación entre Costumbre y Ley (Lex)
Por lo tanto, no existía un abismo como el actual entre la costumbre y la Lex. Se presupone, tal y como dice el texto, que el Derecho alcanzado es reflejo de la conciencia moral.
La relación entre ambos conceptos se define así:
- La costumbre es una ley en potencia.
- La Lex es la costumbre clasificada y sistematizada.
Del propio Liber se desprende que la actividad del rey es la de ordenar un rico patrimonio consuetudinario. Es decir, la función principal de los reyes (o condes en Cataluña) en la Alta Edad Media es la iurisdictio (la administración de justicia).
El Rol del Rey: Proteger y Reconocer el Derecho
El Rey, actuando como juez, tiene que proteger, conservar, reconocer y garantizar el Derecho. El juez reconoce (que no crea, exceptuando cuando se recogen costumbres en escritos privados y anónimos) y, por lo tanto, reconoce privilegios.
Este poder es legítimo, ya que ha sido otorgado al rey directamente por la divinidad.