Conflicto colectivo de trabajo

Clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 7,51 KB

Page 1CONFLICTO COLECTIVO DEL TRABAJO
El conflicto colectivo del trabajo es el que surge de una colectividad de trabajadores, ya sea
bajo la forma de organización jurídica permanente (sindicato), o sin organización jurídica
permanente, frente a uno o varios empleadores, siempre que el conflicto ponga en juego un
interés colectivo.
El conflicto puede ser jurídico o económico. Es jurídico cuando la controversia entre
trabajadores y el empleador, versa sobre la existencia, alcances o interpretación de una norma
jurídica. Estos conflictos los resuelve un juez laboral.
El conflicto es económico cuando la controversia se genera en la relación trabajadores-
empleador sobre la constitución o modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos
se resuelven de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Código Sustantivo de
Trabajo.
La primera etapa del conflicto colectivo económico se inicia con la presentación del pliego de
peticiones de los trabajadores al empleador (documento que presentan los trabajadores al
empleador en el cual le formulan las peticiones relativas a las condiciones de trabajo). Pueden
presentar pliego de peticiones los trabajadores de sindicatos de empresas privadas y los
sindicatos de los trabajadores oficiales. No pueden presentar pliego de peticiones los sindicatos
de empleados públicos.
Los trabajadores no sindicalizados (oficiales o privados) podrán presentar pliego de peticiones
si en la empresa no existe un sindicato que reúna más de la tercera parte de los trabajadores
de la empresa. El pliego debe ser presentando al empleador dentro de los dos (2) meses
siguientes a la aprobación de la asamblea; la que a su vez nombrará los negociadores del
pliego.
Ocurrido lo anterior se da inicio a las conversaciones y en consecuencia los negociadores del
sindicato presentan el pliego de peticiones al empleador, el cual está en la obligación de
recibirlos dentro las 24 horas siguientes a la presentación del documento. En todo caso la
iniciación de conversaciones no puede dilatarse por más de cinco (5) días hábiles a partir de la
presentación del pliego. El empleador que se niegue o eluda iniciar las conversaciones dentro
del término señalado será sancionado por las autoridades del trabajo con multas equivalentes
entre cinco a diez veces el salario mínimo legal mensual a favor del SENA.
Concluida la anterior fase, luego de que el empleador acepte el pliego, se da inicio a la etapa
de arreglo directo donde empleador y trabajadores oficializan formalmente el inicio de
conversaciones para lo cual se reúnen los negociadores de cada una de las partes. Esta etapa
tiene una duración de veinte días calendario, prorrogables de común acuerdo entres las partes,
por veinte días calendario adicionales. Si se llega a un acuerdo en esta etapa se firma una
convención colectiva o pacto colectivo, según quienes hayan presentado el pliego de
condiciones, si se llega a acuerdos parciales entonces se firmará un documento sobre los
acuerdos parciales.
Concluida la etapa de arreglo directo sin acuerdo total los trabajadores podrán optar por la
declaratoria de huelga o por someter sus diferencias a la decisión de un tribunal de
arbitramento.



La huelga o la solicitud de arbitramento serán decididas dentro de los diez días hábiles
siguientes a la terminación de etapa de arreglo directo, mediante votación secreta, personal e
indelegable, por la mayoría absoluta de los trabajadores del sindicato o sindicatos que agrupen
más de la mitad de los trabajadores de la empresa. Cuando el sindicato o sindicatos no reúnan
más de la mitad de los trabajadores de la empresa la decisión se tomara por la mayoría
absoluta de los trabajadores de la empresa.

Si optaren por la huelga sólo podrá efectuarse transcurridos dos días hábiles a su declaración y
no más de diez días hábiles después. Este período se denomina prehuelga.
La Huelga: Según el artículo 429 del Código de Trabajo es una suspensión colectiva, temporal
y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores en un establecimiento o empresa con
fines económicos y profesionales propuestos a los empleadores y previos los trámites legales.
Igualmente el artículo 56 de la Constitución política -garantiza el derecho de huelga, salvo en
los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Han sido definidos como servicios
públicos esenciales la actividad de la banca central (Banco de la República), los servicios
públicos domiciliarios, los servicios de seguridad social, los servicios de las empresas de
transporte por tierra, mar y aire, las empresas de telecomunicaciones, las actividades de
explotación, refinación y transporte de todos los derivados.
Duración de la huelga: Cuando la huelga ha cumplido sesenta días calendario sin que las
partes encuentren fórmula de solución al conflicto, el Ministerio de la Protección Social podrá
ordenar que el diferendo se someta a la decisión de un ptribunal de arbitramento, en cuyo caso
los trabajadores tendrán la obligación de reanudar el trabajo dentro de un término máximo de
tres días hábiles contados a partir de la notificación de la decisión que convoca al tribunal de
arbitramento.
Nota especial (Ley 48 de 1968): Si una huelga por razón de su naturaleza o magnitud afecta de
manera grave los intereses de la economía nacional considerada en su conjunto, el Presidente
de la República podrá ordenar en cualquier momento la cesación de la huelga y que las
diferencias que la provocaron sean sometidas a la decisión de un tribunal de arbitramento.
Pero el Presidente no podrá tomar la decisión sin el concepto previo y favorable de la salap
laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Arbitramento: El arbitramento es una manera de resolver los conflictos colectivos, ya sea
porque la ley así lo exija o porque los trabajadores así lo determinan. El arbitramento se realiza
por medio de un comité o tribunal compuesto por tres miembros designados así:
Uno por parte de la empresa, otro por parte de los trabajadores y el tercero designado de
común acuerdo por dichos dos árbitros. A falta de este acuerdo el tercer árbitro será designado
por el Ministerio de la Protección Social.
El laudo o fallo arbitral es la decisión proferida por el tribunal de arbitramento, con la cual se da
fin al conflicto y tiene el carácter de convención colectiva y su vigencia no puede exceder de
dos años...huelga

Entradas relacionadas: