El Conflicto Laboral: Tipos, Clasificación y Resolución

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El Conflicto Laboral

El conflicto de trabajo es una situación de disidencia sobrevenida entre los sujetos de una relación jurídico laboral, exteriorizada a través de un procedimiento establecido por el derecho para dirimir tales controversias.

Clasificación de los Conflictos Laborales

  • Conflictos individuales o colectivos: Los conflictos individuales involucran a un trabajador y su empleador, mientras que los colectivos involucran a un grupo de trabajadores o a un sindicato y el empleador.
  • Conflictos sobre aplicación del derecho o de regulación: Los conflictos de aplicación surgen por la interpretación o aplicación de una norma existente, mientras que los de regulación buscan modificar o sustituir una norma.
  • Conflictos planteados mediante reclamaciones internas en la empresa y conflictos institucionalizados fuera de la empresa: Algunos conflictos se intentan resolver dentro de la empresa, mientras que otros se llevan a instancias externas como la conciliación o los tribunales.

Conflicto Colectivo

El objeto del conflicto colectivo viene constituido por un interés colectivo y se atribuye a un grupo o colectividad laboral. Los sujetos son las organizaciones sindicales de trabajo, los órganos representativos del personal de la empresa y la colectividad de trabajadores.

Conflictos de Aplicación o de Regulación

  • Conflictos de aplicación: Surgen con ocasión de la interpretación y aplicación de una norma cuya pervivencia no es cuestionada por los litigantes. Pueden ser individuales o colectivos.
  • Conflictos de regulación: En estos casos, es la propia norma la que se pone en cuestión, pretendiéndose su modificación o sustitución por otra. Son siempre colectivos.

Soluciones a Conflictos Colectivos

  • Solución inter partes por conciliación.
  • Solución inter partes por celebración de un convenio colectivo.
  • Solución arbitral.

Conciliación Laboral

La conciliación es un acto jurídico negocial a través del cual se realiza una transacción entre partes, bien entendido que tal avenencia no podrá afectar a derechos irrenunciables. Es un acto contractual cuya finalidad es la evitación de un procedimiento heterónomo, resuelto por un tercero distinto.

Como negocio contractual, es la voluntad de las partes la que realmente opera en la solución del conflicto, de tal manera que en los sistemas jurídicos en los que se prevé la existencia de un conciliador distinto de las partes, este no tiene más función que la de acercar las posiciones de los contendientes. El conciliador ni resuelve el conflicto ni propone una solución.

Desde un punto de vista dogmático, es irrelevante que el procedimiento conciliador esté previsto en el ordenamiento como facultativo u obligatorio.

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