El Conflicto Sucesorio de Fernando VII y la Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
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El conflicto sucesorio en tiempos de Fernando VII: bases legales de la sucesión
Con la llegada de los Borbones a principios del siglo XVIII se instauró en España la Ley Sálica, una normativa que impedía el acceso al trono a las mujeres. No existieron problemas con los primeros monarcas de esta dinastía, pues todos tuvieron descendencia masculina.
Durante el reinado de Carlos IV, las Cortes se reunieron en 1789 y aprobaron una nueva ley, la Pragmática Sanción, que revocaba la Ley Sálica. Esto permitía el acceso de las mujeres al trono, aunque mantenía la preferencia masculina en la primera línea. Sin embargo, aunque fue aprobada, no llegó a publicarse en su momento y hubo que esperar hasta el reinado de Fernando VII.
Fernando VII no había tenido descendencia de sus tres primeros matrimonios. Finalmente, se casó por cuarta vez con su sobrina, María Cristina de Borbón. Ella quedó embarazada y, en abril de 1830, Fernando mandó publicar el decreto de 1789, elevando a ley la Pragmática Sanción. En octubre de ese mismo año nació la primera de sus hijas, Isabel II, quien, tras la muerte de Fernando VII, heredaría el trono.
La Pragmática Sanción no fue aceptada por los absolutistas partidarios de Carlos, quienes comenzaron a conspirar. Tras la muerte de Fernando VII en 1833, su hermano Carlos María Isidro reclamó el trono, iniciando así la Primera Guerra Carlista.
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz, desarrollada durante la Guerra de la Independencia (1808-1814), tuvo como objetivo primordial acabar con el Antiguo Régimen e instaurar un sistema liberal en España.
La Constitución de 1812: "La Pepa"
El principal resultado legislativo de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la primera carta magna de la España contemporánea: la Constitución de 1812, popularmente conocida como “la Pepa”. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, presentando las siguientes características:
- Aspectos revolucionarios: Soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal masculino, etc.
- Aspectos conservadores: Mantenimiento de la monarquía y la confesionalidad católica del Estado.
Se trata de una constitución avanzada y progresista, convirtiéndose en un referente para el liberalismo decimonónico. Es una de las primeras constituciones liberales de Europa y del mundo, tras la de EE. UU. (1787) y la de Francia (1789), y la primera de la España contemporánea. Con sus 384 artículos, la Constitución de Cádiz era extensa y difícil de modificar, lo que limitó su flexibilidad para adaptarse a los cambios políticos posteriores.