Conflictos Laborales: Derechos y Medidas de Presión para Trabajadores y Empresas
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Medidas de Conflicto Colectivo en el Ámbito Laboral
En el dinámico entorno laboral, es frecuente que los intereses de empresarios y trabajadores difieran, dando origen a conflictos relacionados con las condiciones de empleo. Ante estas situaciones, ambas partes deben buscar un acuerdo. Sin embargo, como mecanismos de presión legítimos, existen medidas de conflicto colectivo que pueden ser ejercidas.
La Huelga: Un Derecho Fundamental del Trabajador
La huelga es una de las principales medidas de presión que los trabajadores pueden ejercer. Se caracteriza por ser:
- Un derecho individual: Cada trabajador decide voluntariamente si se adhiere o no.
- De ejercicio colectivo: Aunque individual, su efectividad como medida de presión radica en la participación conjunta de un grupo de trabajadores.
Reconocimiento Constitucional y Protección Legal
El derecho a la huelga está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 28 de la Constitución Española. Esta protección implica que puede ser alegado directamente ante los Tribunales y goza del privilegio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en caso de vulneración.
Tipos de Huelgas y sus Consecuencias
Es crucial distinguir entre huelgas legales e ilegales. Existen huelgas que son calificadas como ilegales, tales como:
- Huelgas de celo o reglamento (trabajo a bajo rendimiento).
- Huelgas rotatorias.
- Huelgas políticas.
Si un trabajador participa en una huelga ilegal, el empresario tendrá un motivo justificado para sancionarlo, pudiendo llegar incluso al despido.
Efectos de la Huelga en la Relación Laboral
La finalidad de la huelga es la defensa de los intereses y derechos de los trabajadores mediante el paro temporal de la actividad laboral. Durante el periodo de huelga, el contrato de trabajo sigue vigente, pero se suspenden las obligaciones básicas de ambas partes:
- Del empresario: Remunerar el trabajo prestado.
- Del trabajador: Prestar sus servicios.
Piquetes y Servicios Mínimos
Nadie puede privar al trabajador del ejercicio de su derecho a la huelga. La figura del piquete es meramente informativa y no puede coaccionar a ningún trabajador para que trabaje o deje de trabajar.
Durante la huelga, es obligatorio mantener unos servicios mínimos en la empresa, los cuales serán establecidos por la Autoridad Laboral competente para garantizar la continuidad de servicios esenciales o la seguridad.
El Cierre Patronal: Medida de Conflicto del Empresario
El empresario también dispone de una medida de conflicto colectivo: el cierre patronal.
Condiciones para el Cierre Patronal
El empresario podrá decretar el cierre patronal cuando considere que sus instalaciones, materias primas, maquinaria o demás bienes de la empresa pueden verse dañados como consecuencia de revueltas o manifestaciones poco pacíficas por parte de los trabajadores.
Efectos y Comunicación del Cierre Patronal
Durante el tiempo que dure el cierre patronal, los trabajadores no acudirán a su puesto de trabajo y el empresario no tendrá la obligación de remunerarles; el contrato de trabajo se suspende hasta la reapertura del centro.
Para decretar la situación de cierre patronal, el empresario deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral en un plazo máximo de 12 horas desde su inicio.